Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 45
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
las horas dedicadas sean iguales o superiores a
222 horas semanales (de lunes a viernes). Sólo a
través de concurso interno (artículo 3º de la Ley
Nº 19.198).
En cuanto al porcentaje que se paga por este
estipendio, la normativa señala que no podrá
ser inferior al 10%, ni superior al 130% del
sueldo base.
Asimismo, para precisar el porcentaje, se toma
en cuenta el grado de complejidad de los
establecimientos y los niveles jerárquicos de los
cargos directivos o relevancia de las jefaturas.
En el caso que un médico tenga más de un
cargo o función que dan lugar a la asignación de
responsabilidad, se optará por la que entrega
un mayor porcentaje.
3.4.2.2. ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO
El artículo 28, letra b) de la Ley Nº 19.664
lo define como el “estipendio que podrá
otorgarse por las horas de la jornada semanal
que los profesionales funcionarios desempeñen
en actividades, lugares o condiciones especiales
o por las competencias profesionales exigidas
para determinados puestos de trabajo que el
Servicio de Salud correspondiente requiera
incentivar para cumplir los planes y programas
de salud.”
Este estipendio se caracteriza porque se paga
en virtud de 3 conceptos, a saber:
1) Jornadas prioritarias:
Que corresponden al desempeño de funciones
en los horarios diurnos que cada Servicio de
Salud defina como necesarios para una mejor
atención al público usuario.
2) Competencias profesionales:
Que corresponden a la valoración de un
determinado puesto de trabajo sobre la base de
la formación, capacitación y especialización o
competencias del personal que lo ocupare. En
este concepto se incluyen a las “especialidades
en falencia”
3) Condiciones y lugares de trabajo:
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Suponen el desarrollo de actividades en lugares
aislados, o que impliquen desplazamientos
en lugares de difícil acceso; o que presenten
condiciones especiales de desempeño que sea
necesario estimular. Ejemplo: Las funciones
que impliquen riesgos para la salud, turnos de
llamada, turnos de residencia (sólo para los
médicos en EDF ingresados por el artículo 8º
de la Ley Nº 19.664, con jornada de 28 horas
en establecimientos de baja complejidad), EDF
artículo 8º en misión de estudios, etc.
Es otra de las asignaciones que más inquietud
produce en los médicos, ya que su entrega es
diferente a las demás. Lo anterior se explica
en el sentido de que depende netamente del
Servicio de Salud en que se desempeñe el
profesional, de sus recursos y necesidades.
Así las cosas, este estipendio se formaliza a
través de una resolución fundada del Servicio de
Salud respectivo, en virtud de la cual se informan
los criterios considerados, la especialidad y
porcentajes asignados. Junto con lo anterior,
cabe señalar que el Director del Servicio de
Salud debe evaluar la mantención de esta
asignación, a lo menos cada 3 años, momento
en que valora si han cambiado las condiciones
que la generaron.
En cuanto al porcentaje, esta asignación puede
ir desde un 10% hasta un 180% del sueldo base,
según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 35
de la Ley Nº 19.664. Sin embargo, el año 2015
se celebró un convenio entre el Ministerio de
Salud y el Colegio Médico de Chile, mediante el
cual se aumentó el porcentaje mínimo a un 40%
del sueldo base para todas las especialidades.
En algunos casos, este convenio es desconocido
por los Servicios de Salud, por lo que se hace
necesaria una gestión formal de reclamo para
recibir el porcentaje correspondiente.
Relacionado con el porcentaje de esta
asignación, la normativa dispone que puede
ser pagada por más de un concepto (jornadas
prioritarias, competencias profesionales o
condiciones y lugares de trabajo). Pero, en su
totalidad, la asignación de estímulo no puede
sobrepasar el 180% del sueldo base del médico
beneficiado.
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