Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 45

Capítulo II Del ejercicio profesional médico las horas dedicadas sean iguales o superiores a 222 horas semanales (de lunes a viernes). Sólo a través de concurso interno (artículo 3º de la Ley Nº 19.198). En cuanto al porcentaje que se paga por este estipendio, la normativa señala que no podrá ser inferior al 10%, ni superior al 130% del sueldo base. Asimismo, para precisar el porcentaje, se toma en cuenta el grado de complejidad de los establecimientos y los niveles jerárquicos de los cargos directivos o relevancia de las jefaturas. En el caso que un médico tenga más de un cargo o función que dan lugar a la asignación de responsabilidad, se optará por la que entrega un mayor porcentaje. 3.4.2.2. ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO El artículo 28, letra b) de la Ley Nº 19.664 lo define como el “estipendio que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud.” Este estipendio se caracteriza porque se paga en virtud de 3 conceptos, a saber: 1) Jornadas prioritarias: Que corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario. 2) Competencias profesionales: Que corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencias del personal que lo ocupare. En este concepto se incluyen a las “especialidades en falencia” 3) Condiciones y lugares de trabajo: { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Suponen el desarrollo de actividades en lugares aislados, o que impliquen desplazamientos en lugares de difícil acceso; o que presenten condiciones especiales de desempeño que sea necesario estimular. Ejemplo: Las funciones que impliquen riesgos para la salud, turnos de llamada, turnos de residencia (sólo para los médicos en EDF ingresados por el artículo 8º de la Ley Nº 19.664, con jornada de 28 horas en establecimientos de baja complejidad), EDF artículo 8º en misión de estudios, etc. Es otra de las asignaciones que más inquietud produce en los médicos, ya que su entrega es diferente a las demás. Lo anterior se explica en el sentido de que depende netamente del Servicio de Salud en que se desempeñe el profesional, de sus recursos y necesidades. Así las cosas, este estipendio se formaliza a través de una resolución fundada del Servicio de Salud respectivo, en virtud de la cual se informan los criterios considerados, la especialidad y porcentajes asignados. Junto con lo anterior, cabe señalar que el Director del Servicio de Salud debe evaluar la mantención de esta asignación, a lo menos cada 3 años, momento en que valora si han cambiado las condiciones que la generaron. En cuanto al porcentaje, esta asignación puede ir desde un 10% hasta un 180% del sueldo base, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 35 de la Ley Nº 19.664. Sin embargo, el año 2015 se celebró un convenio entre el Ministerio de Salud y el Colegio Médico de Chile, mediante el cual se aumentó el porcentaje mínimo a un 40% del sueldo base para todas las especialidades. En algunos casos, este convenio es desconocido por los Servicios de Salud, por lo que se hace necesaria una gestión formal de reclamo para recibir el porcentaje correspondiente. Relacionado con el porcentaje de esta asignación, la normativa dispone que puede ser pagada por más de un concepto (jornadas prioritarias, competencias profesionales o condiciones y lugares de trabajo). Pero, en su totalidad, la asignación de estímulo no puede sobrepasar el 180% del sueldo base del médico beneficiado. pág. | 45