Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 42

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Tales Bases deberán contemplar pormenorizadamente la convocatoria a participar, de acuerdo a las características del Servicio, entre otros aspectos, la apertura y difusión del proceso de acreditación; formularios de presentación y acreditación de antecedentes, fecha de constitución de la Comisión de Acreditación; el plazo, la forma y lugares de presentación y recepción de antecedentes; metodologías específicas de puntuación de los antecedentes presentados para justificar cada factor en las respectivas áreas; forma, lugares y fecha de publicación de los resultados de evaluación preliminares y de listados o nóminas finales. Por último, se hará difusión del proceso mediante la publicación de las bases en lugares visibles de los establecimientos y por otro medio que se estime conveniente, en enero de cada año. En cuanto a los efectos de la acreditación, las y los profesionales que la aprueben accederán en el respectivo cargo al nivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello. Esto deberá quedar reconocido mediante resolución dictada por el Director del Servicio de Salud, momento en el cual se percibirá la asignación de experiencia calificada. En el caso de no existir cupo, estos profesionales pasarán a integrar, por orden de procedencia, según el proceso en que resultaron acreditados, una nómina que llevará el Servicio, en espera de cupo financiero para estos caso. El nuevo monto del beneficio se pagará sólo desde que se genere dicho cupo financiero. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del plazo en el que los profesionales acreditados deban someterse a un nuevo proceso de este tipo; aquellos que se encuentren en las mencionadas nóminas podrán abonar el tiempo que deban esperar por el cupo financiero para acceder al siguiente nivel de la Etapa, debiendo considerarse, asimismo, los logros alcanzados durante este tiempo por los profesionales en el ejercicio de sus funciones. 3.4. ASPECTOS REMUNERACIONALES DE LOS MÉDICOS REGIDOS POR LA LEY 19.664 Los médicos pertenecientes a la EDF están regulados por la Ley Nº 19.664. En este sentido, el artículo 25º de esta Ley señala que “Los Profesionales funcionarios de Planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, se regirán por el sistema de remuneraciones que se establece en los artículos siguientes.”, lo que vino a finalizar la aplicación de la Ley Nº 15.076 en estos aspectos. Pues bien, para la comprensión de las remuneraciones de un médico en esta etapa, se debe partir desde ciertos criterios básicos: 1. La remuneración se compone de un “sueldo base” y de distintas “asignaciones”. 2. La remuneración varía según la jornada del médico (sueldo base) y, en relación a ciertas asignaciones, según el Servicio de Salud en el que se prestan funciones. Además, en algunos casos toma gran importancia la especialidad que se tenga. 3. Se deben respetar varias formalidades para finalmente percibir la remuneración que corresponda, conforme a derecho. La primera clasificación que estableció el legislador para las remuneraciones de un médico en la EDF, a saber: Remuneraciones Permanentes y Remuneraciones Transitorias. 3.4.1. REMUNERACIONES PERMANENTES Como se desprende de su denominación, estas se mantienen a lo largo de la carrera funcionaria del médico, desde el momento en que se comienzan a percibir. Dentro de las remuneraciones permanentes, se incluyen: 3.4.1.1. SUELDO BASE Finalmente, las médicas y médicos que no aprueben el proceso de acreditación a que deban someterse, mantendrán su cargo y el nivel en que se encontraren, pero deberán presentar anualmente sus antecedentes para nuevas acreditaciones en ese cargo. El artículo 27, letra a) de la Ley Nº 19.664 lo define como la “retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada al cargo o empleo y que constituye la única base de cálculo para el goce de las demás remuneraciones (…), a excepción de las bonificaciones de desempeño”. Esto quiere decir que en relación a él se calculan los porcentajes de cada asignación. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 42