Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 36

Capítulo II Del ejercicio profesional médico sean órganos funcionalmente descentralizados significa que actúan con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la Ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. En el caso de los Servicios de Salud, le Ley le asigna funciones que les son propias y además, como hemos visto, territorialmente ejercen su competencia en distintos lugares, no influyendo uno en otro territorio que no le corresponda. 3.1.1 LA RED ASISTENCIAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Hemos visto como dentro de la organización de la Administración del Estado, nuestra Ley ha creado los Servicios de Salud, para ayudar a cumplir la función del Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud, en el respectivo sector. Ahora bien, para materializar esa función pública, es absolutamente necesario que existan establecimientos en los cuales los usuarios puedan acceder al restablecimiento, cuidado de la salud. De esa manera, encontramos Hospitales, consultorios, Postas, etcétera, que dependen administrativamente de estos servicios. De conformidad al artículo 17 del DFL N°1 de 2005, la Red Asistencial de cada Servicio de Salud estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población. Además, la Red Asistencial de cada Servicio de Salud deberá colaborar y complementarse con la de los otros Servicios de Salud, a fin de resolver adecuadamente las necesidades de salud de la población. La Red Asistencial de cada Servicio de Salud se organizará con un primer nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercerán funciones asistenciales en un determinado territorio con población a cargo y otros niveles de mayor complejidad que sólo recibirán derivaciones desde el primer nivel de { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } atención, salvo en los casos de urgencia y otros que señalen la Ley y los reglamentos. 3.1.1.1 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MENOR COMPLEJIDAD De conformidad al Decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, los establecimientos de menor complejidad son aquellos que realizan actividades de atención abierta, cerrada y de urgencia, de baja complejidad, que desarrollan principalmente actividades de nivel primario y algunas de especialidad, de acuerdo a su rol dentro de la Red Asistencial que integra y en el área de competencia que determine el Director de Servicio en consulta con el Consejo de Integración de la Red Asistencial. En general, estos establecimientos se caracterizan por un menor desarrollo de especialidades, lo que quiere decir, que, de acuerdo a su complejidad técnica, no cuentan con las especialidades básicas de medicina interna, obstetricia y ginecología, y pediatría, o cuentan con una o más de ellas, y no poseen o sólo poseen excepcionalmente algunas de las subespecialidades de la medicina que no correspondan a las especialidades básicas citadas. En el aspecto laboral, el director de estos establecimientos tiene funciones delimitadas expresamente en el reglamento respectivo. De esa manera, a él corresponderá, ejercer las funciones de administración del personal y gestión de recursos humanos. 3.1.1.2 ESTABLECIMIENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD O DE AUTOGESTIÓN EN RED Los establecimientos que obtengan la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red” serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es decir, tienen su propia representación judicial y extrajudicial, por parte de su respectivo jefe superior. Estos establecimientos son los que tienen mayor complejidad técnica, es decir, están clasificados como de alta complejidad. En general, son pág. | 36