Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 34

Capítulo II Del ejercicio profesional médico - Asimismo, en conformidad al artículo 10 del D.F.L. (l)N°2, de 1968, la Dirección de General de Carabineros, puede contratar médicos y dentistas por horas de trabajo, conforme a las prescripciones de la Ley N°15.076, con fondos de la Ley de Presupuestos. 2.1.5. MÉDICOS CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por ese Código y por sus Leyes complementarias. 3. MÉDICOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Para entender correctamente el ámbito en el que nos centraremos en este acápite, preciso es considerar, brevemente, como se estructura la Administración del Estado de nuestro País. En Chile, existen tres grandes poderes en los que se divide la Administración del Estado, a saber, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, de conformidad a las distintas funciones que debe desempeñar el Estado. Lo que nos interesa en nuestro análisis, para efectos de ubicar a nuestros médicos dentro de esta Administración, es el Poder Ejecutivo, el cual, entre otros aspectos, debe velar por la regencia de la salud de la población en todo aspecto, y brindar facilidades para satisfacer esta básica necesidad. públicas creadas por Ley. Dentro de estos órganos colaboradores, encontramos aquellos creados para cumplir la función de velar por las políticas de salud del país, entre los cuales, principalmente, encontramos al Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los Servicios de Salud, que son los órganos con los cuales generalmente se enfrentarán al momento de comenzar a ejercer sus funciones en el sistema público. Sin perjuicio de ello, existen otros órganos de la Administración del Estado que también velan por el cumplimiento de los planes y acciones de salud, aunque más sectorizados, tales como, los establecimientos destinados a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Municipalidades, Corporaciones Municipales, Hospitales Experimentales creados por Ley, entre otros. Ahora bien, nos centraremos más profundamente, en la relación de los médicos y médicas con los Servicios de Salud del País y las Municipalidades. De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las Leyes. A su vez, este mismo texto legal establece que, la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 34