Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 32

Capítulo II Del ejercicio profesional médico c) Ley 15.076 Estatuto para los médico farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N°1, de 2001, del Ministerio de Salud • En lo no previsto en ella, sigue vigente la Ley 15.076. Como vimos anteriormente, los estatutos especiales son los que regulan la relación entre los médicos cirujanos y el Estado. Así las cosas, por especialidad, existe este texto legal destinado, entre otros, a los profesionales que nos ocupan, en donde se regulan materias tales como: • Etapa de Destinación y Formación; y a) El ingreso de los profesionales funcionarios a la planta del servicio público como titular; Asimismo, establece normas especiales sobre remuneraciones y asignaciones y el procedimiento de acreditación al que se tienen que someter los médicos para ir avanzando en los distintos niveles de la mentada carrera. b) Normas especiales sobre remuneraciones; c) Horario de trabajo e incompatibilidades; d) Calificaciones de los funcionarios; e) Feriados, licencias y permisos; f) Reemplazos, comisiones y traslados; g) Otorgamiento de Becas; h) Liberación de guardia nocturna. Las disposiciones de esta ley, deben ser complementadas con su Reglamento, el Decreto Supremo N°110, de 1963, del Ministerio de Salud, y respecto al beneficio de liberación de guardia nocturna, con la Ley N°19.230. Con la dictación de la Ley N°19.664, se regularon la carrera funcionaria, remuneraciones y capacitaciones, para los cargos diurnos de 11, 22, 33 y 44 horas, siendo dicho cuerpo legal el que rige esos aspectos específicos para esos cargos. Esta Ley que se aplica sólo a los cargos diurnos indicados, regula la carrera funcionaria, separando la misma en dos grandes etapas: • Etapa de Planta Superior. Además, regula el acceso a dicha carrera funcionaria, el ingreso a programas de especialización y subespecialización. e) Ley 18.834, Estatuto Administrativo Como norma supletoria, rige en lo que no se observe en las dos Leyes anteriores, es decir, lo que no está regulado en la Ley 19.664, se debe regir por la Ley 15.076 y, en el evento de que esta última no observe la solución para una determinada situación, debe buscarse ésta en el Estatuto Administrativo. f) Código del Trabajo También se ha constituido como una norma general que podría resolver conflictos jurídicos, de forma supletoria, es decir, cuando la solución no se encuentre prevista en los textos legales que hemos mencionado precedentemente. 2.1.2. Funcionarios de la atención Primaria de Salud Municipal (APS Muicipal) d) Ley 19.664 Establece Normas Especiales Para Profesionales Funcionarios Que Indica De Los Servicios De Salud Y Modifica La Ley Nº 15.076 • Se aplica a los médicos que se desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas en los Servicios de Salud. • Es una ley modificatoria, por cuanto sólo rige en los casos especiales que indica. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Sobre el particular, nos remitiremos a lo indicado en el acápite anterior, sobre la aplicación de la Constitución y la Ley N°18.575 y el Código del Trabajo. pág. | 32