Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 292
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS
PACIENTES
1. Reglas generales de comportamiento
Artículo
17.
El
médico
atenderá
profesionalmente a su paciente en una relación
de confianza y respeto, que garantice la libertad
y autonomía de ambos.
Artículo 18. El médico deberá prestar atención
profesional a toda persona enferma que lo
requiera y no podrá eludir dicha atención
cuando no exista otro colega que se haga cargo
del enfermo.
Artículo 19. El facultativo que acepte atender
a un paciente se compromete a garantizar la
continuidad de sus servicios.
La pérdida de confianza y de respeto entre
médico y paciente pone en riesgo la continuidad
y la calidad de la atención. En tal caso, el
facultativo deberá procurar que otro colega
se haga cargo del paciente, para lo cual le
transmitirá toda la información necesaria para
una correcta atención.
Artículo 20. El médico a quien se solicitaren
prestaciones que vayan en contra de su
conciencia o de su convencimiento clínico, podrá
negarse a intervenir. En estas circunstancias,
procurará que otro colega continúe asistiendo
al paciente, salvo que ello produjere graves e
inmediatos daños para la salud del enfermo.
aplicare inoportuna o desproporcionadamente,
como también si, careciendo de los recursos o
preparación adecuados, efectuare una atención
sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.
Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de
un tratamiento o de cualquier otra acción
médica, habiéndose usado todos los elementos
disponibles, no constituyen necesariamente
negligencia.
Constituye impericia la falta de los conocimientos
o destrezas requeridas para el acto médico de
que se trata.
La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia
no dependa del médico tratante, no acarrea
responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber de todo médico
comunicar formalmente a sus superiores
jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario
en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la
adecuada atención de los pacientes.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho
a morir dignamente. Por consiguiente, los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos
deberán ser proporcionales a los resultados que
se pueda esperar de ellos.
El médico procurará siempre aliviar el sufrimiento
y el dolor del paciente, aunque con ello haya
riesgo de abreviar la vida.
Artículo 21. Ningún médico, por la naturaleza
de la ciencia y arte que profesa, puede asegurar
la precisión de su diagnóstico, ni garantizar la
curación del paciente. Ante la inminencia de una muerte inevitable,
es lícito que el médico, en conciencia, tome
la decisión de no aplicar tratamientos que
procuren únicamente una prolongación precaria
y penosa de la existencia, debiendo procurar al
enfermo los cuidados paliativos inherentes a la
dignidad de todo ser humano, hasta el final de
sus días.
Artículo 22. Falta a la ética el médico que en la
atención de un enfermo actúe con negligencia,
imprudencia o impericia. Si se comprobare la muerte cerebral de un
paciente, el médico estará autorizado para
suspender todo procedimiento terapéutico.
Será negligente aquel profesional que
poseyendo el conocimiento, las destrezas y los
medios adecuados, no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia aquel médico que
poseyendo los recursos y preparación
necesarios para la atención de un paciente, los
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