Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 293

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura TÍTULO VII DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS COLEGAS Y CON LOS DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD Artículo 60. Las relaciones entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos, cualquiera sea la vinculación jerárquica existente entre colegas. La solidaridad entre médicos es uno de los deberes primordiales de la profesión, y sobre ella sólo tiene precedencia el bien del paciente. Artículo 61. Todo médico tiene la obligación de defender a aquel colega que reciba ataques o denuncias injustas. Constituye falta a la ética criticar con terceros, de manera despectiva, las actuaciones profesionales de un colega. sin perjuicio de cumplir, asimismo, con las obligaciones establecidas en el artículo 28. Artículo 65. Es deber del médico colaborar en la formación de sus colegas, no pudiendo reservarse conocimientos o técnicas útiles para el ejercicio de la medicina. Artículo 66. Todo médico a quien corresponda intervenir, en virtud de sus funciones, en el nombramiento o exoneración de un colega, tanto en el sector público como en el privado, como, asimismo, en su calificación o ascenso, deberá actuar con justicia, respetando la dignidad de aquél y las normas legales vigentes. Artículo 67. El ejercicio de la medicina no debe dar lugar a actuaciones médicas innecesarias. Sin perjuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias, la responsabilidad deontológica no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo. Hacerlo en presencia de pacientes, familiares, o públicamente, se considerará circunstancia agravante. La jerarquía existente en un equipo asistencial no podrá constituir motivo de do- minio, exaltación personal ni delegación de responsabilidades. Igualmente, constituye falta a la ética cualquier acto que, directa o indirectamente, pretenda difamar, injuriar o calumniar a un colega en su integridad o ejercicio profesional. Quien ostente la dirección del equipo asistencial cuidará de que exista un ambiente de rigurosidad ética y de tolerancia hacia las opiniones profesionales divergentes. Asimismo, deberá aceptar que un integrante del equipo se rehúse a intervenir cuando oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia. Artículo 62. Las discrepancias profesionales deben ser discutidas en privado o en reuniones técnicas. Si las discrepancias entre colegas fueren de naturaleza ética, podrán acudir a los Tribunales de Ética del colegio Médico de chile para que intervengan como mediadores en estos conflictos. Artículo 63. Todo profesional tiene el derecho de denunciar ante el Tribunal de Ética correspondiente, en forma objetiva y discreta, las infracciones a la ética médica y a las reglas que rigen la práctica profesional, en que hubiere presumiblemente incurrido un colega. Artículo 68. Infringen la ética médica aquellos facultativos que constituyan o di- rijan agrupaciones profesionales en las que se promueva o permita la explotación de alguno de sus miembros. La actualización completa del Código de Ética se encuentra disponible en el sitio web de Colegio Médico de Chile. Su versión en papel digital la encuentra en el link: https://bit.ly/37HiwF7 Artículo 64. Es obligación de todo médico entregar los informes clínicos que los colegas soliciten cuando el paciente ha decidido cambiar de facultativo o recurrir a una interconsulta, { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 293