Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 293
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
TÍTULO VII
DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO
CON SUS COLEGAS Y CON LOS DEMÁS
PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo 60. Las relaciones entre médicos deben
basarse siempre en el respeto, deferencia,
lealtad y consideración recíprocos, cualquiera
sea la vinculación jerárquica existente entre
colegas.
La solidaridad entre médicos es uno de los
deberes primordiales de la profesión, y sobre
ella sólo tiene precedencia el bien del paciente.
Artículo 61. Todo médico tiene la obligación de
defender a aquel colega que reciba ataques o
denuncias injustas. Constituye falta a la ética
criticar con terceros, de manera despectiva, las
actuaciones profesionales de un colega.
sin perjuicio de cumplir, asimismo, con las
obligaciones establecidas en el artículo 28.
Artículo 65. Es deber del médico colaborar
en la formación de sus colegas, no pudiendo
reservarse conocimientos o técnicas útiles para
el ejercicio de la medicina.
Artículo 66. Todo médico a quien corresponda
intervenir, en virtud de sus funciones, en el
nombramiento o exoneración de un colega,
tanto en el sector público como en el privado,
como, asimismo, en su calificación o ascenso,
deberá actuar con justicia, respetando la
dignidad de aquél y las normas legales vigentes.
Artículo 67. El ejercicio de la medicina no debe
dar lugar a actuaciones médicas innecesarias.
Sin perjuicio de las posibles responsabilidades
subsidiarias, la responsabilidad deontológica no
desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar
en equipo.
Hacerlo en presencia de pacientes, familiares,
o públicamente, se considerará circunstancia
agravante. La jerarquía existente en un equipo asistencial no
podrá constituir motivo de do- minio, exaltación
personal ni delegación de responsabilidades.
Igualmente, constituye falta a la ética cualquier
acto que, directa o indirectamente, pretenda
difamar, injuriar o calumniar a un colega en su
integridad o ejercicio profesional. Quien ostente la dirección del equipo
asistencial cuidará de que exista un ambiente
de rigurosidad ética y de tolerancia hacia las
opiniones profesionales divergentes. Asimismo,
deberá aceptar que un integrante del equipo se
rehúse a intervenir cuando oponga una objeción
razonada de ciencia o de conciencia.
Artículo 62. Las discrepancias profesionales
deben ser discutidas en privado o en reuniones
técnicas.
Si las discrepancias entre colegas fueren de
naturaleza ética, podrán acudir a los Tribunales
de Ética del colegio Médico de chile para
que intervengan como mediadores en estos
conflictos.
Artículo 63. Todo profesional tiene el derecho
de denunciar ante el Tribunal de Ética
correspondiente, en forma objetiva y discreta,
las infracciones a la ética médica y a las reglas
que rigen la práctica profesional, en que hubiere
presumiblemente incurrido un colega.
Artículo 68. Infringen la ética médica
aquellos facultativos que constituyan o di-
rijan agrupaciones profesionales en las que se
promueva o permita la explotación de alguno
de sus miembros.
La actualización completa del Código de Ética se
encuentra disponible en el sitio web de Colegio
Médico de Chile. Su versión en papel digital la
encuentra en el link: https://bit.ly/37HiwF7
Artículo 64. Es obligación de todo médico
entregar los informes clínicos que los colegas
soliciten cuando el paciente ha decidido cambiar
de facultativo o recurrir a una interconsulta,
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