Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 291
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
10. ALGUNOS DEBERES ÉTICOS
DE LOS MÉDICOS CON SUS
PACIENTES
Fuente: CÓDIGO DE ÉTICA 2019, Colegio Médico
de Chile A.G
TÍTULO II
DEBERES GENERALES DEL MÉDICO
Artículo 7. El médico, tanto en su ejercicio
profesional como en su vida pública, debe
observar un comportamiento acorde con la
moral, el decoro y el prestigio de la medicina.
Artículo 8. El respeto de la vida humana
desde su inicio y hasta su término constituye
el fundamento básico del ejercicio profesional
médico.
Toda intervención médica realizada durante la
gestación, deberá velar siempre por el mejor
interés de la mujer embarazada y del que está
por nacer.
Reconociendo la diversidad de valores existentes
en la sociedad, en ciertas circunstancias
la autonomía de la mujer embarazada es
considerada por sobre el valor de la vida fetal,
por lo que la legislación vigente permite la
realización de una interrupción voluntaria del
embarazo. En estos casos, el médico podrá
practicarla, sin perjuicio de su derecho para
excusarse de intervenir invocando la objeción
de conciencia, en la forma que el ordenamiento
jurídico y este Código determinen. Sin embargo,
el ejercicio de esta facultad no lo exime de sus
deberes de informar a la mujer embarazada
sobre los derechos que la Ley le confiere en esta
materia ni de otorgarle los cuidados necesarios,
anteriores y posteriores a la intervención.
Artículo 9. El médico no podrá realizar acciones
cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de
un paciente bajo consideración alguna.
de torturas u otras formas de procedimientos
crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera
sea la ofensa que se impute a la víctima y las
circunstancias invocadas, incluyendo conflicto
armado o guerra civil.
El médico no podrá proveer medio alguno
tendiente a facilitar las conductas descritas en el
inciso precedente, o a disminuir la capacidad de
la víctima para resistir a tales procedimientos.
El médico no deberá estar presente antes,
durante o después de cualquier procedimiento
en que la tortura u otras formas de tratamientos
crueles, inhumanos o degradantes sean
utilizadas como amenaza.
Artículo 11. Falta a la ética el médico que
aconseje o participe en la procuración de
órganos humanos para ser trasplantados, si
dicha acción lleva involucrada fines de lucro.
Artículo 12. El médico debe obrar siempre
con honradez y buena fe. No ha de afirmar o
negar con falsedad, hacer citas inexactas o
tendenciosas, ni hacer certificaciones falsas.
Artículo 13. El médico deberá mantener su
capacidad clínica, conocimientos, habilidades
y destrezas actualizados, y utilizar todos los
medios técnicos y científicos a su alcance para
lograr una atención óptima e integral de sus
pacientes. Cuando sea necesario, deberá recurrir
a la interconsulta para una mejor atención.
Artículo 14. En la atención institucional,
el médico procurará armonizar su ejercicio
profesional con las normas de la institución,
siempre que éstas no contravengan las
disposiciones del presente Código.
Artículo
15.
Constituirá
preocupación
preferente del médico prestar su colaboración
al progreso de la ciencia y sus acciones deberán
ser destinadas a elevar el nivel de la salud del
país
Artículo 16. Bajo ningún pretexto o
circunstancia podrá el médico asociarse, ni
siquiera transitoriamente, con quienes ejerzan
ilegalmente la profesión.
Artículo 10. Falta a la ética profesional el médico
que apoye, consienta o participe en la práctica
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