Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 291

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura 10. ALGUNOS DEBERES ÉTICOS DE LOS MÉDICOS CON SUS PACIENTES Fuente: CÓDIGO DE ÉTICA 2019, Colegio Médico de Chile A.G TÍTULO II DEBERES GENERALES DEL MÉDICO Artículo 7. El médico, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina. Artículo 8. El respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico. Toda intervención médica realizada durante la gestación, deberá velar siempre por el mejor interés de la mujer embarazada y del que está por nacer. Reconociendo la diversidad de valores existentes en la sociedad, en ciertas circunstancias la autonomía de la mujer embarazada es considerada por sobre el valor de la vida fetal, por lo que la legislación vigente permite la realización de una interrupción voluntaria del embarazo. En estos casos, el médico podrá practicarla, sin perjuicio de su derecho para excusarse de intervenir invocando la objeción de conciencia, en la forma que el ordenamiento jurídico y este Código determinen. Sin embargo, el ejercicio de esta facultad no lo exime de sus deberes de informar a la mujer embarazada sobre los derechos que la Ley le confiere en esta materia ni de otorgarle los cuidados necesarios, anteriores y posteriores a la intervención. Artículo 9. El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna. de torturas u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea la ofensa que se impute a la víctima y las circunstancias invocadas, incluyendo conflicto armado o guerra civil. El médico no podrá proveer medio alguno tendiente a facilitar las conductas descritas en el inciso precedente, o a disminuir la capacidad de la víctima para resistir a tales procedimientos. El médico no deberá estar presente antes, durante o después de cualquier procedimiento en que la tortura u otras formas de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes sean utilizadas como amenaza. Artículo 11. Falta a la ética el médico que aconseje o participe en la procuración de órganos humanos para ser trasplantados, si dicha acción lleva involucrada fines de lucro. Artículo 12. El médico debe obrar siempre con honradez y buena fe. No ha de afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni hacer certificaciones falsas. Artículo 13. El médico deberá mantener su capacidad clínica, conocimientos, habilidades y destrezas actualizados, y utilizar todos los medios técnicos y científicos a su alcance para lograr una atención óptima e integral de sus pacientes. Cuando sea necesario, deberá recurrir a la interconsulta para una mejor atención. Artículo 14. En la atención institucional, el médico procurará armonizar su ejercicio profesional con las normas de la institución, siempre que éstas no contravengan las disposiciones del presente Código. Artículo 15. Constituirá preocupación preferente del médico prestar su colaboración al progreso de la ciencia y sus acciones deberán ser destinadas a elevar el nivel de la salud del país Artículo 16. Bajo ningún pretexto o circunstancia podrá el médico asociarse, ni siquiera transitoriamente, con quienes ejerzan ilegalmente la profesión. Artículo 10. Falta a la ética profesional el médico que apoye, consienta o participe en la práctica { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 291