Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 269
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
7. SERVICIOS MÉDICOS Y LIBRE
COMPETENCIA, ¿RIESGO AJENO
AL EJERCICIO MÉDICO?
Autora: Magdalena Méndez, Unidad de Defensa
Legal en Otras Materias de FALMED
INTRODUCCIÓN
Cada día aumenta en la opinión pública
el reconocimiento al concepto de “libre
competencia” como un bien jurídico que debe
ser protegido. Los casos de Colusión de las
Farmacias por precio de los medicamentos
y el caso de CMPC en el mercado del papel
tissue, dejaron en la retina de la ciudadanía
la impresión de que existen determinadas
prácticas, como la colusión entre competidores,
los abusos de posición dominante y operaciones
de concentración, que atentan contra la libre
competencia y que están prohibidas.
Caer en conductas que atenten contra la libre
competencia no es privativo de las grandes
empresas, sino que depende exclusivamente del
mercado de que se trata, el rol de los agentes
económicos y el grado de influencia que estos
ejercen dentro del mercado en que participan.
Los médicos no están exentos de cometer
conductas anticompetitivas. El presente trabajo
busca informar sobre la normativa legal, con
el fin de aprender a reconocer situaciones de
riesgo, evitando las gravosas sanciones a las
cuales el médico se arriesga.
actos o convenciones pueden disponerse en
cada caso.
Se considerarán, entre otros, como hechos,
actos o convenciones que impiden, restringen o
entorpecen la libre competencia o que tienden
a producir dichos efectos, los siguientes:
a) “Los acuerdos o prácticas concertadas que
involucren a competidores entre sí, y que
consistan en fijar precios de venta o de compra,
limitar la producción, asignarse zonas o cuotas
de mercado o afectar el resultado de procesos
de licitación, así como los acuerdos o prácticas
concertadas que, confiriéndoles poder de
mercado a los competidores, consistan en
determinar condiciones de comercialización o
excluir a actuales o potenciales competidores.”
b) La explotación abusiva por parte de un
agente económico, o un conjunto de ellos, de
una posición dominante en el mercado, fijando
precios de compra o de venta, imponiendo a
una venta la de otro producto, asignando zonas
o cuotas de mercado o imponiendo a otros
abusos semejantes.
c) Las prácticas predatorias, o de competencia
desleal, realizadas con el objeto de alcanzar,
mantener o incrementar una posición dominante.
El Decreto Ley 211, que fija las normas para
la defensa de la Libre Competencia, señala
como conductas atentatorias contra la libre
competencia, las siguientes: d) La participación simultanea de una persona
en cargos ejecutivos relevantes o de director
en dos o más empresas competidoras entre
sí, siempre que el grupo empresarial al que
pertenezca cada una de las referidas empresas
tenga ingresos anuales por ventas, servicios
y otras actividades del giro que excedan las
100.000 UF en el último año calendario. Con
todo, sólo se materializará esta infracción si
trascurridos 90 días corridos, contados desde el
término del año calendario en que fue superado
el referido umbral, se mantuviere la participación
simultánea en tales cargos
Art. 3: “El que ejecutare o celebre, individual
o colectivamente cualquier hecho, acto o
convención que impida, restrinja o entorpezca
la libre competencia, o que tienda a producir
dichos efectos, será sancionado con las medidas
señaladas en el art. 26 de la presente Ley, sin
perjuicio de las medidas preventivas, correctivas
o prohibitivas que respecto de dichos hechos, Las conductas descritas en las 3 primeras
letras, son aquellas en las que podría incurrir un
médico en el ejercicio de su profesión. En las
investigaciones actuales llevada por la Fiscalía
Nacional Económica -en adelante “FNE”- y de
las cuales tenemos conocimiento, las conductas
imputadas a los médicos investigados, se han
encuadrado particularmente en la descrita
2.- ¿Cuáles son las conductas que se deben
evitar?
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
pág. | 269