Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 269

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura 7. SERVICIOS MÉDICOS Y LIBRE COMPETENCIA, ¿RIESGO AJENO AL EJERCICIO MÉDICO? Autora: Magdalena Méndez, Unidad de Defensa Legal en Otras Materias de FALMED INTRODUCCIÓN Cada día aumenta en la opinión pública el reconocimiento al concepto de “libre competencia” como un bien jurídico que debe ser protegido. Los casos de Colusión de las Farmacias por precio de los medicamentos y el caso de CMPC en el mercado del papel tissue, dejaron en la retina de la ciudadanía la impresión de que existen determinadas prácticas, como la colusión entre competidores, los abusos de posición dominante y operaciones de concentración, que atentan contra la libre competencia y que están prohibidas. Caer en conductas que atenten contra la libre competencia no es privativo de las grandes empresas, sino que depende exclusivamente del mercado de que se trata, el rol de los agentes económicos y el grado de influencia que estos ejercen dentro del mercado en que participan. Los médicos no están exentos de cometer conductas anticompetitivas. El presente trabajo busca informar sobre la normativa legal, con el fin de aprender a reconocer situaciones de riesgo, evitando las gravosas sanciones a las cuales el médico se arriesga. actos o convenciones pueden disponerse en cada caso. Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes: a) “Los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.” b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes. c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. El Decreto Ley 211, que fija las normas para la defensa de la Libre Competencia, señala como conductas atentatorias contra la libre competencia, las siguientes: d) La participación simultanea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las 100.000 UF en el último año calendario. Con todo, sólo se materializará esta infracción si trascurridos 90 días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos Art. 3: “El que ejecutare o celebre, individual o colectivamente cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el art. 26 de la presente Ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, Las conductas descritas en las 3 primeras letras, son aquellas en las que podría incurrir un médico en el ejercicio de su profesión. En las investigaciones actuales llevada por la Fiscalía Nacional Económica -en adelante “FNE”- y de las cuales tenemos conocimiento, las conductas imputadas a los médicos investigados, se han encuadrado particularmente en la descrita 2.- ¿Cuáles son las conductas que se deben evitar? { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 269