Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 265
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
10. Active el protocolo de traslado, deje
constancia de cada una de sus acciones,
colabore en la celeridad del proceso.
DURANTE EL TRASLADO:
1. Realice las gestiones y acciones necesarias
para que el traslado se produzca con el
menor riesgo posible, estabilizando al
paciente, monitoreando constantemente
sus signos, verificando la complejidad de la
ambulancia, etc.
2. Mantenga contacto con el encargado del
transporte del paciente.
3. Informe al médico-centro receptor la hora
del traslado y las condiciones del paciente.
4. Asegúrese que la información clínica del
paciente es remitida junto al propio paciente
en el traslado.
DURANTE LA RECEPCIÓN:
1. Una vez recibida la información que le será
trasladado un paciente, adopte todas las
medidas pertinentes para su adecuada
recepción (Cama, requerimientos de
oxígeno, etc.).
2. Comuníquese con el colega que envía al
paciente, aclare sus dudas y criterios de
tratamiento.
3. De ser posible, mantenga comunicación con
el encargado del trasporte del paciente.
4. Una vez recepcionado el paciente sea
cauto en el manejo de información. Evite
comentarios indebidos frente a los parientes,
acompañantes y otros miembros del equipo
de salud.
5. En caso de dudas sobre los tratamientos
indicados o criterios de traslado, consulte
personal y privadamente con el médico
que indicó el traslado. Jamás desestime
públicamente las decisiones tomadas.
5. ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS
LA POLICÍA PUEDE TOMAR
DETENIDO A UN MÉDICO?
Por: Departamento Jurídico FALMED
Si bien son hechos de baja recurrencia, su
evento genera gran impacto en la comunidad
hospitalaria y capta inmediatamente la atención
de los medios de comunicación. La detención
de un médico por parte de Carabineros a su
vez formula grandes dudas entre los facultativos
respecto de las atribuciones que tiene la
autoridad policial para efectuar la detención de
un facultativo.
El Departamento Jurídico pone a disposición
un completo informe que permite comprender
las siete circunstancias en que un hecho de
estas características puede ocurrir. Sin duda la
recomendación básica es contactar al abogado
de Falmed mediante 600 600 0525 y no olvidar
que tiene derecho a guardar silencio.
1. DETENCIÓN EN CASO DE COMISIÓN DE
DELITO FLAGRANTE
Esta norma no solo permite sino que ordena a
cualquier policía a detener a cualquier médico
que se encuentre cometiendo un delito en
cualquier recinto sanitario o cualquier otro lugar,
lo que queda a la apreciación del funcionario
policial, sin perjuicio de las responsabilidades.
Carabineros ha interpretado que esta norma se
aplica al cuasidelito de negligencia médica (art.
491 inciso 1° del Código Penal) lo que no parece
ajustado a Derecho, debido a que este ilícito
contiene elementos que no pueden apreciarse
por los sentidos simplemente.
ARTÍCULO 129, INCISO 2° DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL
“Los agentes policiales estarán obligados a
detener a quienes sorprendieren in fraganti en
la comisión de un delito”.
2. DETENCIÓN POR FALTA DE AUXILIO A
LA AUTORIDAD
Esta norma ha sido aplicada por la Policía, la
Fiscalía del Ministerio Público y los Tribunales
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
pág. | 265