Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 265

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura 10. Active el protocolo de traslado, deje constancia de cada una de sus acciones, colabore en la celeridad del proceso. DURANTE EL TRASLADO: 1. Realice las gestiones y acciones necesarias para que el traslado se produzca con el menor riesgo posible, estabilizando al paciente, monitoreando constantemente sus signos, verificando la complejidad de la ambulancia, etc. 2. Mantenga contacto con el encargado del transporte del paciente. 3. Informe al médico-centro receptor la hora del traslado y las condiciones del paciente. 4. Asegúrese que la información clínica del paciente es remitida junto al propio paciente en el traslado. DURANTE LA RECEPCIÓN: 1. Una vez recibida la información que le será trasladado un paciente, adopte todas las medidas pertinentes para su adecuada recepción (Cama, requerimientos de oxígeno, etc.). 2. Comuníquese con el colega que envía al paciente, aclare sus dudas y criterios de tratamiento. 3. De ser posible, mantenga comunicación con el encargado del trasporte del paciente. 4. Una vez recepcionado el paciente sea cauto en el manejo de información. Evite comentarios indebidos frente a los parientes, acompañantes y otros miembros del equipo de salud. 5. En caso de dudas sobre los tratamientos indicados o criterios de traslado, consulte personal y privadamente con el médico que indicó el traslado. Jamás desestime públicamente las decisiones tomadas. 5. ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS LA POLICÍA PUEDE TOMAR DETENIDO A UN MÉDICO? Por: Departamento Jurídico FALMED Si bien son hechos de baja recurrencia, su evento genera gran impacto en la comunidad hospitalaria y capta inmediatamente la atención de los medios de comunicación. La detención de un médico por parte de Carabineros a su vez formula grandes dudas entre los facultativos respecto de las atribuciones que tiene la autoridad policial para efectuar la detención de un facultativo. El Departamento Jurídico pone a disposición un completo informe que permite comprender las siete circunstancias en que un hecho de estas características puede ocurrir. Sin duda la recomendación básica es contactar al abogado de Falmed mediante 600 600 0525 y no olvidar que tiene derecho a guardar silencio. 1. DETENCIÓN EN CASO DE COMISIÓN DE DELITO FLAGRANTE Esta norma no solo permite sino que ordena a cualquier policía a detener a cualquier médico que se encuentre cometiendo un delito en cualquier recinto sanitario o cualquier otro lugar, lo que queda a la apreciación del funcionario policial, sin perjuicio de las responsabilidades. Carabineros ha interpretado que esta norma se aplica al cuasidelito de negligencia médica (art. 491 inciso 1° del Código Penal) lo que no parece ajustado a Derecho, debido a que este ilícito contiene elementos que no pueden apreciarse por los sentidos simplemente. ARTÍCULO 129, INCISO 2° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL “Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito”. 2. DETENCIÓN POR FALTA DE AUXILIO A LA AUTORIDAD Esta norma ha sido aplicada por la Policía, la Fiscalía del Ministerio Público y los Tribunales { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 265