Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 262

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura 1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1º del artículo 397. 2. Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2º del artículo 397. 3. Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399. 4. Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves. En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales”... Nuevamente, el legislador aumenta la pena, es este caso para el delito de lesiones, cuando estas sean inferidas a los funcionarios y profesionales de la salud. En ambos casos, es importante señalar que la Ley se aplica en estos casos y con estas sanciones siempre y cuando los hechos ocurran al interior de las dependencias de salud, o si los funcionarios están realizando sus labores, de manera tal que si el profesional o funcionario se encuentra fuera de las hipótesis antes mencionadas, se aplica en su caso la Ley común o norma general no agravada. CÓDIGO PROCESAL PENAL: Por otra parte la Ley incorpora, una modificación al artículo 175 del Código Procesal Penal, agregando la letra f al referido artículo, imponiendo la obligación de denunciar los delitos a: “Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, (…) respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.”. LEY DE DERECHOS Y DEBERES Finalmente y en lo atingente, modifica la Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, agregando los siguientes { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } incisos cuarto y quinto al artículo 35 de la citada norma: i) En el artículo 35, agrega dos incisos, en donde se otorga a las autoridades del establecimiento la facultad de: “requerir a quien corresponda los medios se seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de los accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arcos detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste.” Concretamente entrega facultades especiales de control de ingreso a las autoridades nosocomiales para resguardar la integridad de los funcionarios y profesionales. ii) Incorpora además el Artículo 35 bis que estable lo siguiente “Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica. Adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los establecimientos que conforman la red asistencial de los servicios de salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90 del decreto con fuerza de Ley Nº29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.”. pág. | 262