Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 262
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
1. Con presidio mayor en sus grados mínimo a
medio en los casos del número 1º del artículo
397.
2. Con presidio menor en su grado máximo en
los casos del número 2º del artículo 397.
3. Con presidio menor en su grado medio en los
casos del artículo 399.
4. Con presidio menor en su grado mínimo si las
lesiones que se causaren fueren leves.
En los casos en que se maltratare corporalmente
de manera relevante a las personas señaladas
en el inciso anterior, la pena será de prisión
en su grado máximo y multa de una a cuatro
Unidades Tributarias Mensuales”...
Nuevamente, el legislador aumenta la pena, es
este caso para el delito de lesiones, cuando estas
sean inferidas a los funcionarios y profesionales
de la salud.
En ambos casos, es importante señalar que
la Ley se aplica en estos casos y con estas
sanciones siempre y cuando los hechos ocurran
al interior de las dependencias de salud, o si los
funcionarios están realizando sus labores, de
manera tal que si el profesional o funcionario
se encuentra fuera de las hipótesis antes
mencionadas, se aplica en su caso la Ley común
o norma general no agravada.
CÓDIGO PROCESAL PENAL:
Por otra parte la Ley incorpora, una modificación
al artículo 175 del Código Procesal Penal,
agregando la letra f al referido artículo,
imponiendo la obligación de denunciar los
delitos a: “Los jefes de establecimientos de
salud, públicos o privados, (…) respecto de los
delitos perpetrados contra los profesionales
y funcionarios de dichos establecimientos al
interior de sus dependencias o mientras se
encontraren en el ejercicio de sus funciones o
en razón, con motivo u ocasión de ellas.”.
LEY DE DERECHOS Y DEBERES
Finalmente y en lo atingente, modifica la Ley N°
20.584 sobre Derechos y Deberes que tienen las
personas en relación con acciones vinculadas a
su atención en salud, agregando los siguientes
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incisos cuarto y quinto al artículo 35 de la
citada norma:
i)
En el artículo 35, agrega dos incisos,
en donde se otorga a las autoridades del
establecimiento la facultad de: “requerir a quien
corresponda los medios se seguridad adecuados
para asegurar el normal desenvolvimiento de las
actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el
acceso de la o las personas que porten armas
o artefactos incendiarios. Para estos efectos,
en cada uno de los accesos podrá disponer
dispositivos de detección de metales o arcos
detector de metales. Asimismo, la autoridad
del establecimiento podrá requerir el auxilio
de la fuerza pública en caso de indicios graves
que permitan presumir respecto de una o
más de las personas que se encuentran en el
establecimiento, que pudieran atentar contra
la vida o la integridad de los miembros del
equipo de salud, y con la finalidad de restaurar
el normal desenvolvimiento de las actividades
desarrolladas en éste.”
Concretamente entrega facultades especiales
de control de ingreso a las autoridades
nosocomiales para resguardar la integridad de
los funcionarios y profesionales.
ii)
Incorpora además el Artículo 35 bis
que estable lo siguiente “Los integrantes
del equipo de salud y los trabajadores de los
establecimientos de salud de prestadores
institucionales que, con motivo del desempeño
de funciones clínicas, técnicas o administrativas,
fueren objeto de atentados a su integridad
física o psicológica u objeto de tratos vejatorios,
degradantes o maltratos por parte de
pacientes, usuarios o cualquier persona ajena
al establecimiento, podrán exigir, mediante
una solicitud escrita dirigida a la autoridad
del establecimiento, que dicho prestador les
proporcione los mecanismos de defensa jurídica.
Adecuados para el ejercicio de las acciones
civiles y penales correspondientes. Respecto
de los funcionarios de los establecimientos que
conforman la red asistencial de los servicios de
salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 90
del decreto con fuerza de Ley Nº29, de 2004
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
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