Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 263
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
De este modo, se busca que los funcionarios
de la salud sientan mayor seguridad en su
quehacer, que las prestaciones de salud se
otorguen bajo un clima de total seguridad y
resguardo de la integridad física y psíquica de
quienes concurren a los establecimientos de
salud, y como contrapartida, que los potenciales
agresores sepan de antemano que sus acciones
no quedarán impunes, favoreciendo un
ambiente idóneo para la atención de la salud,
que beneficia tanto al personal que labora
en ella como a sus usuarios. Finalmente, se
hace presente que estas modificaciones serán
exigibles una vez que se promulgue y publique
en el Diario Oficial el texto definitivo de la Ley,
o en la fecha que ella misma señale.
3. REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ANTE AGRESIONES
A. NORMATIVA ADMINISTRATIVA APLICABLE
1.- Ley 20.584, Sobre Derechos y Deberes de
las Persona en Salud
Artículo26.- El empleo extraordinario de las
medidas de aislamiento o contención física y
farmacológica deberá llevarse a cabo con pleno
respeto a la dignidad de la persona objeto de
tales medidas, las cuales solo podrán aplicarse
en los casos en que concurra indicación
terapéutica acreditada por un médico, que no
exista otra alternativa menos restrictiva y que la
necesidad de su aplicación fuere proporcional
en relación a la conducta gravemente
perturbadora o agresiva.(...)
Artículo35.- Todas las personas que ingresen
a los establecimientos de salud deberán
cuidar las instalaciones y equipamiento que el
prestador mantiene a disposición para los fines
de atención, respondiendo de los perjuicios
según las reglas generales.
Las personas deberán tratar respetuosamente a
los integrantes del equipo de salud, sean éstos
profesionales, técnicos. O administrativos.
Igual obligación corresponde a. los familiares,
representantes. Legales y otras personas que
los acompañen o visiten.
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
El trato irrespetuoso o los actos de violencia
verbal o física en contra de los integrantes
del equipo de salud, de las demás personas
atendidas o de otras personas, dará derecho a
la autoridad del establecimiento para requerir,
cuando la situación lo amerite, la presencia
de la fuerza pública para restringir el acceso
al establecimiento de. Quienes afecten el
normal. Desenvolvimiento de las actividades
en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a
perseguir las responsabilidades civiles o penales
que correspondan. También podrá ordenar el
alta disciplinaria del paciente que incurra en
maltrato o en actos de violencia, siempre que
ello no ponga en riesgo su vida o su salud.
La autoridad del establecimiento podrá
requerir a quien corresponda los medios
se seguridad adecuados para asegurar el
normal desenvolvimiento de las actividades
desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso
de la o las personas que porten armas o
artefactos incendiarios. Para estos efectos,
en cada uno de los accesos podrá disponer
dispositivos de detección de metales o arcos
detector de metales. Asimismo, la autoridad
del establecimiento podrá requerir el auxilio
de la fuerza pública en caso de indicios graves
que permitan presumir respecto de una o
más de las personas que se encuentran en el
establecimiento, que pudieran atentar contra
la vida o la integridad de los miembros del
equipo de salud, y con la finalidad de restaurar
el normal desenvolvimiento de las actividades
desarrolladas.
Si el tribunal decreta una medida cautelar
que impide el acceso del imputado al
establecimiento de salud, no se considerará
que aquel incurre en quebrantamiento de la
misma si ingresa a este cuando exista un peligro
grave para su vida o salud. Una vez, que dicho
peligro grave deje de existir, el imputado
deberá ser trasladado inmediatamente a otro
establecimiento de salud, si corresponde. La
autoridad del establecimiento levantará un acta
de todo lo obrado, la que deberá remitir en el
más breve plazo al Ministerio Público.
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