Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 263

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura De este modo, se busca que los funcionarios de la salud sientan mayor seguridad en su quehacer, que las prestaciones de salud se otorguen bajo un clima de total seguridad y resguardo de la integridad física y psíquica de quienes concurren a los establecimientos de salud, y como contrapartida, que los potenciales agresores sepan de antemano que sus acciones no quedarán impunes, favoreciendo un ambiente idóneo para la atención de la salud, que beneficia tanto al personal que labora en ella como a sus usuarios. Finalmente, se hace presente que estas modificaciones serán exigibles una vez que se promulgue y publique en el Diario Oficial el texto definitivo de la Ley, o en la fecha que ella misma señale. 3. REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE AGRESIONES A. NORMATIVA ADMINISTRATIVA APLICABLE 1.- Ley 20.584, Sobre Derechos y Deberes de las Persona en Salud Artículo26.- El empleo extraordinario de las medidas de aislamiento o contención física y farmacológica deberá llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona objeto de tales medidas, las cuales solo podrán aplicarse en los casos en que concurra indicación terapéutica acreditada por un médico, que no exista otra alternativa menos restrictiva y que la necesidad de su aplicación fuere proporcional en relación a la conducta gravemente perturbadora o agresiva.(...) Artículo35.- Todas las personas que ingresen a los establecimientos de salud deberán cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición para los fines de atención, respondiendo de los perjuicios según las reglas generales. Las personas deberán tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos. O administrativos. Igual obligación corresponde a. los familiares, representantes. Legales y otras personas que los acompañen o visiten. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de. Quienes afecten el normal. Desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. También podrá ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud. La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios se seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de los accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arcos detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas. Si el tribunal decreta una medida cautelar que impide el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquel incurre en quebrantamiento de la misma si ingresa a este cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez, que dicho peligro grave deje de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público. pág. | 263