Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 261

Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura 7. No se hará denuncia ni querella. b.ii b) Si la agresión no es secundaria a patología del paciente 1. No contestar la agresión. 2. Retirarse del lugar. 3. Activar timbre de emergencia. 4. Avisar inmediatamente a Seguridad del Hospital. 5. Llamar a Carabineros de Chile, a la fuerza pública o al133. 6. Informar al Jefe del Servicio para que este proceda a dar el alta disciplinaria (siempre que no ponga en riesgo la vida o salud del paciente (Artículo 35 Ley N°20.584). 7. Certificar lesiones sufridas y pedir que sean reportadas como accidente laboral (Ley N°16.744). 8. Confeccionar D.A.U. y evaluar eventual traslado a mutual o institución afín. 9. Hospitalizar al médico o funcionario agredido, calificándolo como C2. 10. Suspender la atención de pacientes hasta que se garantice la seguridad del personal. 11. Realizar relato de la agresión inmediatamente e incorporarlo al D.A.U. del funcionario y al libro de novedades. 12. Consignar nombre, RUT y domicilio de testigos de la agresión. 13. Contactar abogado del Hospital y a Falmed al 600 600 0525 14. Contactar al Director del Hospital. 15. Una vez hecho lo anterior, presentar denuncia o querella con abogado del Hospital y Falmed. 16. Solicitar proceso administrativo. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 3. LEY 21.188.- PROTEGE A LOS PROFESIONALES O FUNCIONARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (…) El 13 de diciembre de 2019, fue publicada la Ley Nº 21188 que modifica el Código Penal y la Ley de Derechos y Deberes de las Personas en Salud, a fin proteger a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud (y a los profesionales y funcionarios de establecimientos educacionales). La entrada en vigencia de esta norma coincide con el de su publicación, por lo que para todos los efectos legales es Ley vigente en todo el territorio de la República. CÓDIGO PENAL La Ley en primer término, incorpora dos nuevos artículos al Código Penal: i) El artículo 297 bis, que establece que, en caso del delito de amenazas, si estas se hicieran en “contra de los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados (…) al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el maximun de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos”. Es decir, aumenta la sanción al delito de amenazas, cuando estas sean hechas en contra de profesionales y funcionarios de la salud, indicando a los tribunales de justicia que deben siempre imponer el grado máximo de la pena. ii) El artículo 401 bis, en el siguiente tenor: “Las lesiones inferidas a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, (…) al interior de sus dependencias o mientras estos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas. pág. | 261