Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 261
Capítulo IV Recomendaciones para una Medicina Segura
7. No se hará denuncia ni querella.
b.ii b) Si la agresión no es secundaria a
patología del paciente
1. No contestar la agresión.
2. Retirarse del lugar.
3. Activar timbre de emergencia.
4. Avisar inmediatamente a Seguridad del
Hospital.
5. Llamar a Carabineros de Chile, a la fuerza
pública o al133.
6. Informar al Jefe del Servicio para que este
proceda a dar el alta disciplinaria (siempre
que no ponga en riesgo la vida o salud del
paciente (Artículo 35 Ley N°20.584).
7. Certificar lesiones sufridas y pedir que sean
reportadas como accidente laboral (Ley
N°16.744).
8. Confeccionar D.A.U. y evaluar eventual
traslado a mutual o institución afín.
9. Hospitalizar al médico o funcionario
agredido, calificándolo como C2.
10. Suspender la atención de pacientes hasta
que se garantice la seguridad del personal.
11. Realizar relato de la agresión inmediatamente
e incorporarlo al D.A.U. del funcionario y al
libro de novedades.
12. Consignar nombre, RUT y domicilio de
testigos de la agresión.
13. Contactar abogado del Hospital y a Falmed
al 600 600 0525
14. Contactar al Director del Hospital.
15. Una vez hecho lo anterior, presentar
denuncia o querella con abogado del
Hospital y Falmed.
16. Solicitar proceso administrativo.
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3. LEY 21.188.- PROTEGE
A LOS PROFESIONALES O
FUNCIONARIOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(…)
El 13 de diciembre de 2019, fue publicada la
Ley Nº 21188 que modifica el Código Penal y
la Ley de Derechos y Deberes de las Personas
en Salud, a fin proteger a los profesionales
y funcionarios de los establecimientos de
salud (y a los profesionales y funcionarios de
establecimientos educacionales). La entrada en
vigencia de esta norma coincide con el de su
publicación, por lo que para todos los efectos
legales es Ley vigente en todo el territorio de
la República.
CÓDIGO PENAL
La Ley en primer término, incorpora dos nuevos
artículos al Código Penal:
i)
El artículo 297 bis, que establece que, en
caso del delito de amenazas, si estas se hicieran
en “contra de los profesionales y funcionarios
de los establecimientos de salud, públicos o
privados (…) al interior de sus dependencias
o mientras éstos se encontraren en el ejercicio
de sus funciones o en razón, con motivo u
ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo
o el maximun de las penas previstas en los dos
artículos anteriores en sus respectivos casos”.
Es decir, aumenta la sanción al delito de
amenazas, cuando estas sean hechas en contra
de profesionales y funcionarios de la salud,
indicando a los tribunales de justicia que deben
siempre imponer el grado máximo de la pena.
ii)
El artículo 401 bis, en el siguiente tenor:
“Las lesiones inferidas a los profesionales y
funcionarios de los establecimientos de salud,
públicos o privados, (…) al interior de sus
dependencias o mientras estos se encontraren
en el ejercicio de sus funciones o en razón, con
motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas.
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