Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 203
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
mediante el cual el profesional habilitado para
prescribir indica a una persona identificada y
previamente evaluada, como parte integrante
del acto médico y por consiguiente de la relación
clínica, el uso y las condiciones de empleo de un
producto farmacéutico individualizado por su
denominación de fantasía, debiendo agregar, a
modo de información, la denominación común
internacional que autorizará su intercambio, en
caso de existir medicamentos bioequivalentes
certificados, en los términos del inciso siguiente.”
la denominación común interna- cional (DCI), es
el nombre genérico exclusivo asignado a casi
todos los principios activos utilizados en los
medicamentos de todo el mundo.z
Por su parte, tal como aparece en el punto
anterior la modificación propuesta consigna:
“La receta es el instrumento privado mediante
el cual el profesional habilitado para prescribir
indica a una persona identificada y previamente
evaluada, como parte integrante del acto
médico y por consiguiente de la relación
clínica, el uso y las condiciones de empleo de
un producto farmacéutico individualizado por
su denominación común internacional que
autorizará su intercambio y su denominación de
fantasía, debiendo agregar, en caso de existir,
el medicamento genérico bioequivalente que
autorizará su sus- titución.”
Dicha enmienda responde a que en la Ley N°
20.724, al haberse dispuesto que la sustitución
de re- medios sólo podía efectuarse por aquellos
que tenían el carácter de bioequivalentes, se ha
detectado que en la actualidad solamente se
realizan estudios que otorgan dicha certificación
a medicamentos genéricos de ciertas marcas de
alto costo que, generalmente, corresponden a
productos propios de las mismas farmacias o
de aquellos laboratorios con los que aquéllas
tienen convenios.
En Chile, se denomina medicamento genérico
a aquel que es similar o copia de otro respecto
del cual no tiene la misma calidad, seguridad y
eficacia. Por su parte, un medicamento genérico
bioequivalente es aquel que es similar o copia
de otro respecto del cual tiene comprobada
calidad, seguridad y efica- cia. Dichas cualidades
se acreditan con estudios de Equivalencia
Terapéutica en centros autorizados por la
Agencia Nacional de Medicamentos.
Se da preponderancia, por su parte, en
la redacción de la receta médica, a la
denominación común internacional por sobre
la denominación de fantasía. A este respecto,
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