Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 203

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación de fantasía, debiendo agregar, a modo de información, la denominación común internacional que autorizará su intercambio, en caso de existir medicamentos bioequivalentes certificados, en los términos del inciso siguiente.” la denominación común interna- cional (DCI), es el nombre genérico exclusivo asignado a casi todos los principios activos utilizados en los medicamentos de todo el mundo.z Por su parte, tal como aparece en el punto anterior la modificación propuesta consigna: “La receta es el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación común internacional que autorizará su intercambio y su denominación de fantasía, debiendo agregar, en caso de existir, el medicamento genérico bioequivalente que autorizará su sus- titución.” Dicha enmienda responde a que en la Ley N° 20.724, al haberse dispuesto que la sustitución de re- medios sólo podía efectuarse por aquellos que tenían el carácter de bioequivalentes, se ha detectado que en la actualidad solamente se realizan estudios que otorgan dicha certificación a medicamentos genéricos de ciertas marcas de alto costo que, generalmente, corresponden a productos propios de las mismas farmacias o de aquellos laboratorios con los que aquéllas tienen convenios. En Chile, se denomina medicamento genérico a aquel que es similar o copia de otro respecto del cual no tiene la misma calidad, seguridad y eficacia. Por su parte, un medicamento genérico bioequivalente es aquel que es similar o copia de otro respecto del cual tiene comprobada calidad, seguridad y efica- cia. Dichas cualidades se acreditan con estudios de Equivalencia Terapéutica en centros autorizados por la Agencia Nacional de Medicamentos. Se da preponderancia, por su parte, en la redacción de la receta médica, a la denominación común internacional por sobre la denominación de fantasía. A este respecto, { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 203