Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 202

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico c) Exigir una concesión de servicio público para la instalación y funcionamiento de farma- farmacéutico será incompatible con la de una farmacia, almacén farmacéutico o droguería. cias o almacenes farmacéuticos. Esta incompatibilidad es extensiva a las sociedades y personas relacionadas o coligadas con las que pudieren estar en cuestión. d) Modificar el alcance del sumario sanitario. En definitiva, se pretende que disminuyan las barreras de información de los pacientes, entregán- dose aquella efectivamente necesaria para el acceso a menor costo posible de los medicamentos que requieren. Modificaciones a) Se modifica el inciso primero y segundo del artículo 101 en las siguientes frases: En el inciso primero la frase “el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico in- dividualizado por su denominación de fantasía, debiendo agregar, a modo de información, la de- nominación común internacional que autorizará su intercambio, en caso de existir medicamentos bioequivalentes certificados, en los términos del inciso siguiente”, por la siguiente: “el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación co- mún internacional que autorizará su intercambio y su denominación de fantasía, debiendo agre- gar, en caso de existir, el medicamento genérico bioequivalente que autorizará su sustitución”. En el inciso segundo la frase “el químico farmacéutico, a solicitud del paciente, dispensará alguno de los productos que, siendo bioequivalentes del prescrito”, por la siguiente: “el químico farmacéutico, a solicitud del paciente, dispensará producto bioequivalente genérico del prescrito”. a) Se incorpora el siguiente inciso 3° al artículo 121: “Ninguna farmacia o almacén farmacéutico podrá instalarse o funcionar sin que previamente se le haya otorgado la correspondiente concesión de servicio público. Las condiciones y requisitos de estas concesiones serán objeto de un reglamento dictado por el Ministerio de Salud”. b) Se agrega el siguiente artículo 128 bis: “La propiedad y administración de un laboratorio { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley, la infracción a la presente disposición traerá aparejada la cancelación de la autorización sanitaria para operar. No existirá incompatibilidad en la elaboración de los preparados farmacéuticos que pueden realizar las farmacias conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 127.” d) En el inciso primero del artículo 129 B, en la frase “Los medicamentos de venta directa podrán estar disponibles en farmacias y almacenes farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos similares que permitan el acceso directo al público”, se reemplazará la palabra “podrán” por “deberán”. e) Se reemplazará el artículo 129 E del Código Sanitario por el siguiente: “La responsabilidad sanitaria por la infracción de las normas establecidas en Libro 4° se hará efectiva procedimentalmente de conformidad al Libro Décimo. En el caso de establecerse infracción a estas normas por parte de establecimientos de producción o dispensa de productos farmacéuticos la sanción aparejada será el de clausura del establecimiento”. Implicancias para el ejercicio médico Con miras al objetivo de ajustar la legislación para fomentar la disponibilidad y la penetración en el mercado de los medicamentos genéricos bioequivalentes, el proyecto pretende reformular la obligación informativa que tienen los profesionales habilitados para prescribir recetas, de manera tal que se incluya la denominación del medicamento genérico bioequivalente. En efecto, dicha modificación se contempla en la nueva redacción para el artículo 101 del Código Sanitario. A mayor abundamiento, el articulado vigente establece: “La receta es el instrumento privado pág. | 202