Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 201

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico farmacéuticas que liberan el principio activo al torrente circulatorio, cuando no se pueden desarrollar métodos analíticos que permitan el uso de los procedimientos señalados anterior- mente. También aplica cuando los parámetros farmacodinámicos no se relacionan con la eficacia del producto o no son cuantificables, y cuando el perfil de las concentraciones plasmáticas o de excreción urinaria no son adecuadas para establecer equivalencia terapéutica entre dos formulaciones. Si el inicio y duración del efecto farmacológico está definido previamente, este método también se puede considerar suficientemente exacto para determinar la biodisponibilidad o bioequivalencia de formas farmacéuticas diseñadas para liberar el principio activo localmente, (por ejemplo, preparaciones tó- picas para la piel, ojos y membranas mucosas), formas farmacéuticas diseñadas para que el principio activo no se absorba (por ejemplo, antiácidos o medios radio opacos) y broncodilatadores administra- dos por inhalación. • Un ensayo de disolución in vitro que asegure la biodisponibilidad in vivo (generalmente un perfil de disolución, calculando el factor de similitud, f2: bioexención) • Cualquier otro procedimiento, que sea considerado técnicamente adecuado por el ISP. 3. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LOS CUALES NO SON NECESARIOS LOS ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA Son equivalentes terapéuticos los siguientes tipos de productos si cumplen con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura, Especificaciones de Calidad aprobadas en el registro sanitario, poseen una rotulación apropiada y además cumplen uno o más de los siguientes criterios: a) Los productos están formulados como “soluciones acuosas” para ser administrados por “vía parenteral”, por ejemplo, intravenosa, intramuscular, subcutánea, intratecal u otros, y contienen el mismo principio activo en igual dosis. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } b) Los productos están formulados como “soluciones acuosas” para ser administrados por “vía oral” y contienen el mismo principio activo en igual dosis y que no contenga un excipiente respecto del cual exista evidencia de que modifica el tránsito gastrointestinal o la absorción del principio activo. c) Los productos son gases medicinales de igual composición. d) Los productos están formulados como “polvos para reconstituir como solución acuo- sa”, y la solución resultante cumple con el criterio a) antes señalado. e) Los productos están formulados como “soluciones acuosas” para ser administrados por vía “ótica” u “oftálmica”, y contienen el mismo principio activo en igual concentración. f) Los productos están formulados como “soluciones acuosas” para ser administrados por “vía tópica”, sin efecto sistémico y contienen el mismo principio activo en igual concentración. g) Los productos están formulados como “soluciones acuosas” para ser administrados como: “inhaladores o aerosoles nasales” y contienen el mismo principio activo en la misma dosis. h) Los productos que puedan optar a demostrar equivalencia terapéutica a través de estudios comparativos de cinética de disolución, siempre que los productos en estudio y de refe- rencia se disuelvan 85% o más, respecto de la cantidad declarada, en 15 minutos o menos, en los tres medios de disolución recomendados por el SCB. 4. LEY DE FÁRMACOS II Objetivos de la Ley de Fármacos II Los principales objetivos del proyecto de Ley son los siguientes: a) Ajustar la legislación con miras a fomentar la disponibilidad y penetración en el merca- do de los medicamentos genéricos bioequivalentes. b) Prohibir la integración vertical entre laboratorios y farmacias. pág. | 201