Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 199

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico 1.6. Para algunos tipos de medicamentos, entre los cuáles se incluyen los productos parenterales for- mulados con principios activos muy solubles en agua, la intercambiabilidad se considera adecuada- mente asegurada mediante la implementación de Buenas Prácticas de Manufactura, la evidencia de conformidad con sus especificaciones de calidad y su rotulación en conformidad a lo dispuesto en el registro. 1.7. Para otros productos farmacéuticos, entre los que se incluyen los de origen biológico, tales como vacunas, hemoderivados y otros obtenidos por biotecnología, el concepto de intercambiabilidad impli- ca consideraciones complejas que no son abordadas en este documento y, en consecuencia, quedan excluidos de la presente norma. 1.8. La presente Norma acepta como científicamente válidos los conceptos del “Sistema de Clasifica- ción Biofarmacéutico” desarrollado por el profesor Dr. Gordon Amidon. 1.9. Para productos farmacéuticos formulados con pro-drogas, que deban demostrar equivalencia terapéutica, se deberá evaluar caso a caso si podrán optar a presentar estudios comparativos de ciné- tica de disolución in vitro, teniendo en consideración que la permeabilidad corresponde a la pro- droga cuando la conversión a la molécula activa se produce después de la absorción, y corresponde al prin- cipio activo, cuando la conversión ocurre antes de la absorción. 1.10. Los productos en formas farmacéuticas sólidas, para administración por vía oral, de liberación inmediata podrán optar a la bioexención para demostrar su equivalencia terapéutica, solo si están for- mulados con el tipo de principio activo que reúna las características establecidas por el Sistema de Cla- sificación Biofarmacéutico y se encuentren en las listas que elabore la autoridad sanitaria competente. 1.11. No podrán optar a la bioexención señalada en el punto anterior los productos farmacéuticos, “diseñados para ser disueltos en la cavidad bucal” y los productos “en asociación en dosis fija de acción sistémica”. 1.12. Los estudios para establecer equivalencia terapéutica, tanto “in vivo” como “in vitro”, serán { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } presentados al ISP para su aprobación. En caso de rechazo deberá hacerlo por resolución fundada. 1.13. El ISP será el encargado de determinar los productos de referencia que se usarán como compa- radores para realizar los estudios que permitan establecer equivalencia terapéutica. 1.14. Los titulares de los respectivos registros sanitarios podrán determinar donde realizar los estudios de equivalencia terapéutica, previa autorización por parte del ISP del diseño del estudio y de las Uni- dades Clínicas y Analíticas en el caso de realizarse en Chile. 1.15. Los estudios para establecer equivalencia terapéutica tanto “in vivo” como “in vitro” deben rea- lizarse en Chile en laboratorios autorizados por el Instituto de Salud Pública o en centros reconocidos por la OMS, la Agencia Europea de Medicamentos (The European Agency, EMEA), la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (Food and Drug Administration, FDA), la Dirección General de Medicamentos del Ministerio de Salud de Canadá, la Agencia Española de Medicamentos del Ministerio de Sanidad y Consumo, el Instituto Nacional Japonés de Ciencias de la Salud, la Agencia para el Control de Medicamentos del Reino Unido (MCA), la Agencia de Productos Medicamentosos de Suecia (MPA), la Agencia de Productos Medicamentosos de Suiza (Swiss Medic) 1.16. Los productos con registros vigentes que al ser evaluados no demuestren equivalencia terapéu- tica deberán dejar de distribuirse, para lo cual el ISP notificará a través de una Resolución al titular del registro; no obstante lo anterior, podrán reformularse y presentar un nuevo estudio que permita establecer su equivalencia terapéutica con el producto de referencia. En caso de no cumplir este requerimiento deben retirarse del mercado conforme a lo dispuesto en el Art. 115 del D.S. 1876/95. 1.17. Los productos que soliciten registro sanitario y estén formulados con alguno de los principios activos de las listas aprobadas por Resolución del Ministerio de Salud, deben presentar, además de los antecedentes que pág. | 199