Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 198

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico 10. ORIENTACIONES SOBRE BIOEQUIVALENCIA Por: Unidad de Defensa Laboral Médica, UDELAM ¿A QUÉ SE REFIERE EL CONCEPTO DE BIOEQUIVALENCIA? Es preciso indicar que la bioequivalencia, conforme a los términos y conceptos trazados por el Instituto de Salud Pública es “un atributo de un medicamento respecto de un referente, en donde ambos poseen di- ferentes orígenes de fabricación, contienen igual principio activo y cantidad y son similares en cantidad y velocidad de fármaco absorbido, al ser administrados por la vía oral, dentro de límites razonables, estable- cidos por procedimientos estadísticos”. Se ha señalado que el propósito de la bioequivalencia es demostrar que dos medicamentos que contengan el mismo fármaco en la misma dosis, son equivalentes en términos de calidad, eficacia y seguridad en el paciente receptor. Pero, ¿qué debe entenderse por medicamento? Conforme a la Ley, se entiende por medicamento o producto farmacéutico, cualquier substancia natural, bioló- gica, sintética o las mezclas de ellas, originada mediante síntesis o procesos químicos, biológicos o biotecnológi- cos, que se destine a las personas con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación de las enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares, incluyén- dose en este concepto los elementos que acompañan su presentación y que se destinan a su administración. Ahora bien, ¿cuáles son los criterios para establecer equivalencia terapéutica de productos farmacéuticos en Chile? En nuestro país, los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos que deben realizar estudios comparativos de biodisponibilidad in vivo para demostrar la equivalencia terapéutica, { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } podrán hacerlo median- te estudios “in vitro”, previa solicitud al Instituto de Salud Pública, adjuntando los antecedentes científico- téc- nicos que permitan respaldar su ejecución y a validez de sus resultados. Los siguientes criterios generales para establecer la equivalencia terapéutica de los productos farmacéuticos en Chile: 1. CRITERIOS GENERALES: 1.1. La presente norma es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional respecto de los estudios in vivo o in vitro para demostrar, cuando corresponda, la equivalencia terapéutica de los productos de múltiples fuentes que estén formulados con alguno de los principios activos de las listas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud. 1.2. Cuando sea pertinente, y de acuerdo al avance científico en la materia se elaborarán otros documentos técnicos específicos. 1.3. Los productos farmacéuticos de múltiples fuentes, deben cumplir con los mismos estándares de calidad, eficacia y seguridad que el producto de referencia. Por lo tanto, se debe entregar evidencia razonable que per- mita establecer que el producto en estudio, es terapéuticamente equivalente e intercambiable con el producto de referencia. 1.4. Para asegurar la intercambiabilidad de los productos farmacéuticos de múltiples fuentes, la autoridad sanitaria exigirá la documentación pertinente que avale el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, de las Especificaciones de Calidad y de la Equivalencia Terapéutica. 1.5. Los productos de múltiples fuentes, registrados o al momento de solicitar registro en el país, de- ben presentar, cuando corresponda, estudios que permitan establecer equivalencia Terapéutica ya sea “in vivo” o “in vitro”, de acuerdo a los criterios que se definen en esta norma. pág. | 198