Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 185

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico 8. RECETAS MÉDICAS Fuente: Unidad de Defensa Laboral del Médico, UDELAM 1.- RECETA MÉDICA EN GENERAL Conforme a la Ley, la receta es “el instrumento privado, gráfico o electrónico, mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, como parte integrante del acto médico y por consiguiente de la relación clínica, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico, por su denominación común internacional (D.C.I.) o su denominación de fantasía si lo prefiere. a) Individualización del profesional que la extiende, señalando su nombre, número de la cédula de identidad, profesión, domicilio y en su caso, el Número del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud, indicado después de la siguiente sigla “REG-SIS Nº:”. Estos datos deberán ser im- presos o timbrados. b) Individualización del paciente, señalando su nombre, número cédula de identidad y domicilio. En caso que en la prescripción se individualice al producto farmacéutico por su denominación de fantasía, deberá agregarse, a modo de información, la denominación común internacional correspondiente, cuando existan medicamentos bioequivalentes certificados, condición que por el solo efecto de la Ley, autoriza el inter- cambio del producto prescrito, en los términos del inciso siguiente. c) La prescripción, escrita o reproducida, en forma clara, legible y completa, debiendo contener: nombre del producto y su denominación común internacional si fuera distinta, dosis, forma farmacéutica y vía de admi- nistración; dosificación o posología, indicando el intervalo de administración y período de tratamiento. En las recetas gráficas, estos contenidos deberán ser consignados en letra imprenta. Si el medicamento prescrito es de aquellos que deben demostrar bioequivalencia, la dispensación se realizará: el químico farmacéutico podrá, por sí mismo o en quien este delegue, expender cualquier otro bioequivalente que contenga el mismo principio activo y dosis por forma farmacéutica. Tratándose de productos que no re- quieren demostrar bioequivalencia se expenderá conforme a la receta. Cuando se trate de fórmulas magistrales los componentes deberán indicarse con su denominación común internacional o química no permitiéndose claves o abreviaturas. Al momento del expendio y tratándose de recetas que prescriban productos farmacéuticos no sujetos a con- trol legal, en éstas se deberá dejar constancia de su despacho mediante timbre del establecimiento, conser- vando visibles: e) Nombre manuscrito o por timbre, y firma del profesional. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 185 d)Cualquier otra indicación, cuando corresponda, que permita la correcta administración y adecuado trata- miento, así como el uso racional del medicamento prescrito. f) Fecha en que se extiende la receta.