Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 185
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
8. RECETAS MÉDICAS
Fuente: Unidad de Defensa Laboral del Médico,
UDELAM
1.- RECETA MÉDICA EN GENERAL
Conforme a la Ley, la receta es “el instrumento
privado, gráfico o electrónico, mediante el
cual el profesional habilitado para prescribir
indica a una persona identificada y previamente
evaluada, como parte integrante del acto
médico y por consiguiente de la relación clínica,
el uso y las condiciones de empleo de un
producto farmacéutico, por su denominación
común internacional (D.C.I.) o su denominación
de fantasía si lo prefiere.
a) Individualización del profesional que la
extiende, señalando su nombre, número de
la cédula de identidad, profesión, domicilio y
en su caso, el Número del Registro Nacional
de Prestadores Individuales de Salud, de la
Superintendencia de Salud, indicado después
de la siguiente sigla “REG-SIS Nº:”. Estos datos
deberán ser im- presos o timbrados.
b) Individualización del paciente, señalando
su nombre, número cédula de identidad y
domicilio.
En caso que en la prescripción se individualice
al producto farmacéutico por su denominación
de fantasía, deberá agregarse, a modo
de información, la denominación común
internacional correspondiente, cuando existan
medicamentos bioequivalentes certificados,
condición que por el solo efecto de la Ley,
autoriza el inter- cambio del producto prescrito,
en los términos del inciso siguiente. c) La prescripción, escrita o reproducida, en forma
clara, legible y completa, debiendo contener:
nombre del producto y su denominación
común internacional si fuera distinta, dosis,
forma farmacéutica y vía de admi- nistración;
dosificación o posología, indicando el intervalo
de administración y período de tratamiento. En
las recetas gráficas, estos contenidos deberán
ser consignados en letra imprenta.
Si el medicamento prescrito es de aquellos
que deben demostrar bioequivalencia, la
dispensación se realizará: el químico farmacéutico
podrá, por sí mismo o en quien este delegue,
expender cualquier otro bioequivalente que
contenga el mismo principio activo y dosis por
forma farmacéutica. Tratándose de productos
que no re- quieren demostrar bioequivalencia
se expenderá conforme a la receta. Cuando se trate de fórmulas magistrales
los componentes deberán indicarse con su
denominación común internacional o química
no permitiéndose claves o abreviaturas.
Al momento del expendio y tratándose de
recetas que prescriban productos farmacéuticos
no sujetos a con- trol legal, en éstas se deberá
dejar constancia de su despacho mediante
timbre del establecimiento, conser- vando
visibles: e) Nombre manuscrito o por timbre, y firma del
profesional.
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d)Cualquier otra indicación, cuando corresponda,
que permita la correcta administración y
adecuado trata- miento, así como el uso racional
del medicamento prescrito.
f) Fecha en que se extiende la receta.