Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 184

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico el profesional que realiza la compra por primera vez. 4. Se podrá realizar la venta de dos (2) talonarios de licencias médicas, sólo cuando el prestador es nuevo en la adquisición y no haya adquirido nunca un talonario de licencias médicas anteriormente en ninguna COMPIN o Subcomisión. Posteriormente las siguientes ventas serán de sólo un (1) talonario de licencias médicas a la vez. 5. El talonario puede ser adquirido por un tercero, por encargo del profesional previamente registrado en el sistema informático FONASA, para lo cual el profesional deberá tramitar un poder notarial que deberá ser entregado por el representante en la COMPIN o Subcomisión. La persona autorizada por el prestador deberá acudir a la COMPIN o Subcomisión haciendo uso de la “Solicitud Talonario de Licencias” firmada por el profe- sional sin desprenderla del talonario vacío y acompañando por su propia cédula de identidad. En el caso de que sea la primera compra que realiza el prestador, ésta no puede ser realizada. 5. CIRCULAR B10/N°15, INSTRUCTIVO SOBRE EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS Con fecha 13 de julio de 2018, se dictó la referida circular por parte de la Subsecretaría de Salud Pú- blica, la cual busca, según indica expresamente, “propender hacia un correcto uso y extensión de los formularios de licencias médicas”. profesionales que están autorizados para emitir licencias médicas, emiten en promedio 104 licencias médicas al año, sólo se podrán adquirir un total de tres (3) talo- narios al año. En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo requieran, se podrán solicitar más talonarios al año, para lo cual el profesional deberá presentar una carta dirigida al Presidente de la COMPIN competente, justificando razonadamente los motivos para adquirir un número mayor.” El Colegio Médico de Chile interpuso ante la Contraloría General de la República reclamo por ilegalidad de la referida Circular –actualmente en tramitación- fundado en que la Subsecretaría de Salud Pública, agrega requisitos adicionales no contemplados en el ordenamiento jurídico para la entrega de un cuarto talonario de licencias médicas, añadiendo que, debe entregarse una solicitud fundada para el mismo. El otorgamiento de licencia médica es un acto médico y, además, es una de las manifestaciones de la garantía constitucional de protección de la salud, lo que no respeta la Circular impugnada. Además, llama la atención el hecho de que se haya impuesto la exigencia de que los talonarios de licencias médicas sólo puedan ser retirados por los titulares y no por un tercero por medio de poder o mandato especial, ya que no existe norma legal o reglamentaria que descarte la posibilidad de que se pueda obtener un talonario de licencia médica mediante un representante del profesional que lo requiere. Sobre el particular y, en lo que nos interesa, llaman la atención dos puntos del mentado instructivo: 1°. Restricción en cuanto al retiro de un cuarto talonario de licencias médicas; y 2°. Restricción en cuanto a poder retirar los talonarios de licencias médicas por medio de mandatario. La Circular en cuestión motiva la decisión de restringir la entrega de talonarios en lo siguiente: “Teniendo presente que, el 90% de los { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 184