Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 184
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
el profesional que realiza la compra por
primera vez.
4. Se podrá realizar la venta de dos (2)
talonarios de licencias médicas, sólo cuando
el prestador es nuevo en la adquisición y
no haya adquirido nunca un talonario de
licencias médicas anteriormente en ninguna
COMPIN o Subcomisión. Posteriormente
las siguientes ventas serán de sólo un (1)
talonario de licencias médicas a la vez.
5. El talonario puede ser adquirido por
un tercero, por encargo del profesional
previamente registrado en el sistema
informático FONASA, para lo cual el
profesional deberá tramitar un poder
notarial que deberá ser entregado
por el representante en la COMPIN o
Subcomisión. La persona autorizada por
el prestador deberá acudir a la COMPIN o
Subcomisión haciendo uso de la “Solicitud
Talonario de Licencias” firmada por el profe-
sional sin desprenderla del talonario vacío
y acompañando por su propia cédula de
identidad. En el caso de que sea la primera
compra que realiza el prestador, ésta no
puede ser realizada.
5. CIRCULAR B10/N°15, INSTRUCTIVO
SOBRE EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS
Con fecha 13 de julio de 2018, se dictó la
referida circular por parte de la Subsecretaría
de Salud Pú- blica, la cual busca, según indica
expresamente, “propender hacia un correcto
uso y extensión de los formularios de licencias
médicas”.
profesionales que están autorizados para emitir
licencias médicas, emiten en promedio 104
licencias médicas al año, sólo se podrán adquirir
un total de tres (3) talo- narios al año. En casos
excepcionales y cuando las circunstancias así lo
requieran, se podrán solicitar más talonarios al
año, para lo cual el profesional deberá presentar
una carta dirigida al Presidente de la COMPIN
competente, justificando razonadamente los
motivos para adquirir un número mayor.”
El Colegio Médico de Chile interpuso ante la
Contraloría General de la República reclamo por
ilegalidad de la referida Circular –actualmente en
tramitación- fundado en que la Subsecretaría de
Salud Pública, agrega requisitos adicionales no
contemplados en el ordenamiento jurídico para
la entrega de un cuarto talonario de licencias
médicas, añadiendo que, debe entregarse una
solicitud fundada para el mismo.
El otorgamiento de licencia médica es un acto
médico y, además, es una de las manifestaciones
de la garantía constitucional de protección de la
salud, lo que no respeta la Circular impugnada.
Además, llama la atención el hecho de que se
haya impuesto la exigencia de que los talonarios
de licencias médicas sólo puedan ser retirados
por los titulares y no por un tercero por medio
de poder o mandato especial, ya que no existe
norma legal o reglamentaria que descarte la
posibilidad de que se pueda obtener un talonario
de licencia médica mediante un representante
del profesional que lo requiere.
Sobre el particular y, en lo que nos interesa,
llaman la atención dos puntos del mentado
instructivo:
1°. Restricción en cuanto al retiro de un cuarto
talonario de licencias médicas; y
2°. Restricción en cuanto a poder retirar los
talonarios de licencias médicas por medio de
mandatario.
La Circular en cuestión motiva la decisión
de restringir la entrega de talonarios en lo
siguiente: “Teniendo presente que, el 90% de los
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
pág. | 184