Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 183
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
la Corte de Apelaciones correspondiente al
territorio jurisdiccional de su domicilio, en los
términos señalados en los inciso primero y
tercero del artícu- lo 58 de la Ley N°19.635,que
fija el texto refundido de la Ley de Organización
y Atribuciones de la Superintendencia de
Seguridad Social, esto es, debe ser interpuesto
en el plazo de 15 días hábiles contados
desde la notificación y se tramitará en cuenta
y con preferencia, previo informe de la
Superintendencia de Seguridad Social, que
deberá remitirse en un plazo de 6días hábiles. • Un médico cirujano (incluidos los psiquiatras).
En contra de la resolución que dicte la Corte
de Apelaciones respectiva, no procederá
recurso alguno. 3. Licencia maternal pre y posnatal.
¿QUÉ ES UNA LICENCIA MÉDICA?
Es el reposo con fines terapéuticos, que se
prescribe como parte del tratamiento de alguna
enfermedad. Si usted es un trabajador activo
dependiente o independiente y se enferma,
tiene derecho a ausentarse de su trabajo, de
manera parcial o total, si así lo ha indicado un
médico cirujano, un cirujano dentista o una
matrona (ésta última sólo para permisos o
licencias pre y postnatales).
La Licencia Médica se certifica a través de un
formulario que constituye un justificativo para
ausentarse del trabajo de manera total o parcial
según indique el profesional que la extiende.
¿QUÉ ES EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
LABORAL?
Es un subsidio especial cuya finalidad es que
usted mantenga sus ingresos por aquellos días
que no los va ge-nerarporencontrarseconrepos
oterapéuticoporlaprescripcióndeunaLicenciaM
édica.Paragozardeeste subsidio, debe cumplir
ciertos requisitos y con la correcta tramitación
de la licencia médica.
Las licencias médicas solamente pueden ser
prescritas por:
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• Un cirujano dentista.
• Un matrón o matrona.
¿QUÉ TIPOS DE LICENCIA EXISTEN?
1. Enfermedad o accidente común.
2. Prórroga medicina preventiva.
4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.
5. Accidente del trabajo o trayecto.
6. Enfermedad profesional.
7. Patología del embarazo.
4. TRAMITE PARA ADQUISICIÓN DE
TALONARIO DE LICENCIAS MÉDICAS
1. El prestador Independiente debe presentar
en la COMPIN o Subcomisión fotocopia de
Cédula de Identidad vigente, por ambos
lados y en el caso de que sea la primera vez
que se realiza la compra, debe presentar ade-
más el Certificado de título profesional y de
especialidad, si corresponde, autentificadas
ante notario. Para el caso de profesionales
extranjeros deberá presentar además la
validación de su título en Chile.
2. El profesional debe estar inscrito en el
Registro Nacional de Profesionales de
FONASA, el cual autorizada a dichos
profesionales para extender licencias
médicas.
3. Para adquirir un talonario de licencias
médicas en la COMPIN o Subcomisión para
uso privado (color verde), el profesional
debe completar la “Solicitud Talonario
de Licencias” que se encuentra en la tapa
del talonario usado, sin desprenderla de
su ubicación original. Además el talonario
debe estar completamente vacío, es decir,
no debe quedar ninguna licencia médica
disponible. Lo anterior no es requisito para
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