Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 182
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
la Co- misión de Medicina Preventiva e Invalidez
respectiva, de oficio o a petición de parte,
dictará una resolución que ponga término a
la suspensión indicada. Si, por otro lado, la
Superintendencia de Seguridad Social resuelve
favorablemente el reclamo del profesional, se
dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará
la suspensión aplicada. las sanciones previstas y detalladas en la misma
norma referida.
3. PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 5 DE LA Ley N° 20.585. 2. Suspensión hasta por treinta días de la
facultad para otorgar licencias médicas y
una multa a beneficio fiscal de hasta 15
unidades tributarias mensuales, en caso de
reincidencia dentro del período de tres años
contados desde la fecha de la notificación de
la resolución que impuso la primera sanción.
De acuerdo con esta norma legal, la
Superintendencia de Seguridad Social, en
aquellos casos en que un profesional de salud
habilitado para extender licencias médicas, las
emita con evidente ausencia de fundamento
médico, de oficio o a petición de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud (SEREMI de
Salud), de la COMPIN respectiva, del Fondo
Nacional de Salud (FONASA),de una ISAPRE o
de cualquier particular, puede, si existe mérito
para ello, iniciar una investigación.
Es la propia Ley la que se encarga de definirlo que
se entiende por “evidente falta de fundamento
médico”, señalando que se configura cuando
un profesional de la salud emite una licencia
médica “en ausencia de una patología que cause
incapacidad laboral temporal por el período y la
exten- sión del reposo prescrito.”
La Superintendencia de Seguridad Social,
iniciada que sea la investigación, puede solicitar
informe al profesional de la salud, al empleador
o al trabajador, según corresponda.
De acuerdo con el procedimiento, el profesional,
una vez notificado contará con un plazo de 10
días hábiles para emitir su informe ya demás,
podrá solicitar una audiencia para REALIZAR
SUS DESCARGOS frente a la comisión de
expertos de la Unidad de Control de Licencias
Médicas dependiente de la Superintendencia
de Seguridad Social.
Transcurrido el plazo de 10 días o realizada
la audiencia referida, la Superintendencia de
Seguri- dad Social debe resolver de plano y
fundadamente. Si se dan por acreditados los
hechos investi- gados puede aplicar alguna de
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Dichas sanciones consisten en:
1. Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades
tributarias mensuales. La multa podrá
elevarse al doble en caso de constatarse
que la emisión de licencias sin fundamento
médico ha sido reiterada
3. Suspensión hasta por noventa días de la
facultad para otorgar licencias médicas y
una multa a beneficio fiscal de hasta 30
unidades tributarias mensuales, en caso de
segunda reincidencia dentro del período
de tres años contados desde la fecha de la
notificación de la resolución que impuso la
primera sanción.
4. Suspensión hasta por un año de la facultad
para otorgar licencias médicas y una multa
a be- neficio fiscal de hasta 60 unidades
tributarias mensuales, en caso de tercera
reincidencia dentro del período de tres años
contados desde la fecha de la notificación
de la resolución que impuso la primera
sanción.”
El profesional de la salud habilitado para emitir
licencias médicas, podrá recurrir de reposición
de las sanciones aplicadas conforme al artículo 5
de la Ley N°20.585, en un plazo de 5 días hábiles
contados desde su notificación, debiendo
acompañar el facultativo los antecedentes en
que se funde el recurso.
Con la finalidad de resolver este recurso,
la Superintendencia de Seguridad Social
puede pedir informe al respectivo organismo
administrador.
En contra de la resolución de la Superintendencia
de Seguridad Social que deniegue la reposición,
el profesional afectado puede reclamar ante
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