Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 182

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico la Co- misión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, de oficio o a petición de parte, dictará una resolución que ponga término a la suspensión indicada. Si, por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social resuelve favorablemente el reclamo del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada. las sanciones previstas y detalladas en la misma norma referida. 3. PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA Ley N° 20.585. 2. Suspensión hasta por treinta días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. De acuerdo con esta norma legal, la Superintendencia de Seguridad Social, en aquellos casos en que un profesional de salud habilitado para extender licencias médicas, las emita con evidente ausencia de fundamento médico, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), de la COMPIN respectiva, del Fondo Nacional de Salud (FONASA),de una ISAPRE o de cualquier particular, puede, si existe mérito para ello, iniciar una investigación. Es la propia Ley la que se encarga de definirlo que se entiende por “evidente falta de fundamento médico”, señalando que se configura cuando un profesional de la salud emite una licencia médica “en ausencia de una patología que cause incapacidad laboral temporal por el período y la exten- sión del reposo prescrito.” La Superintendencia de Seguridad Social, iniciada que sea la investigación, puede solicitar informe al profesional de la salud, al empleador o al trabajador, según corresponda. De acuerdo con el procedimiento, el profesional, una vez notificado contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir su informe ya demás, podrá solicitar una audiencia para REALIZAR SUS DESCARGOS frente a la comisión de expertos de la Unidad de Control de Licencias Médicas dependiente de la Superintendencia de Seguridad Social. Transcurrido el plazo de 10 días o realizada la audiencia referida, la Superintendencia de Seguri- dad Social debe resolver de plano y fundadamente. Si se dan por acreditados los hechos investi- gados puede aplicar alguna de { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Dichas sanciones consisten en: 1. Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada 3. Suspensión hasta por noventa días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. 4. Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a be- neficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.” El profesional de la salud habilitado para emitir licencias médicas, podrá recurrir de reposición de las sanciones aplicadas conforme al artículo 5 de la Ley N°20.585, en un plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar el facultativo los antecedentes en que se funde el recurso. Con la finalidad de resolver este recurso, la Superintendencia de Seguridad Social puede pedir informe al respectivo organismo administrador. En contra de la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que deniegue la reposición, el profesional afectado puede reclamar ante pág. | 182