Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 159

Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico red asis- tencial pública, siendo en general el Consultorio de atención primaria donde estén inscritos, la puerta de entrada al AUGE-GES. • En el caso del Fonasa, la Red AUGE- GES está conformada principalmente por establecimiento de salud pública, Centros de Atención Primaria (Consultorios, CESFAM), Atención Secundaria (CRS- CDT) y Hospitales. ISAPRE • Las personas afiliadas a Isapres que le diagnostiquen un problema AUGE-GES, deben dirigirse a una sucursal de su Isapre, con la notificación de su médico, que padece una patología garantizada, completar el formulario respectivo. 4. OBLIGACIONES A LOS MÉDICOS QUE EMANAN DE LA LEY N° 20.850, “Ley RICARTE SOTO” Fuente: División de Gestión de la Red Asistencial Subsecretaría de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud. INTRODUCCIÓN En diciembre de 2015 empezó a operar la Ley N° 20.850, también conocida como “Ley Ricarte Soto”, legislación que entrega cobertura y garantía de acceso a los pacientes que padecen de enfermedades calificadas como “de alto costo”. Esta nueva pieza legal asigna una serie de obligaciones a los médicos que el Ministerio de Salud explica en el presente documento. • La ISAPRE le designará un prestador que se encuentre dentro de su Red de prestadores establecida para este efecto. Ministerio de Salud • El prestador de la red verificará o descartará el diagnóstico y la ISAPRE lo derivará al estable- cimiento de la Red que proporcionará el tratamiento. Subsecretaria de Redes Asistenciales División de Gestión de la Red Asistencial Ley 20.850, Ley RICARTE SOTO “Ley que recibe el nombre como un homenaje póstumo a Don Ricarte Soto” I. ANTECEDENTES: La Ley nace como respuesta a grupo de la población que debido al tipo de patología que les afectaba debían incurrir en gastos en tratamientos de alto costo provocando un descalabro en la economía del grupo familiar. La Ley 20.850 se promulga el 1 ° de junio 2015 y entra en vigencia el 04 de diciembre del mismo año. Es un sistema de protección se considera Universal, porque da garantías explícitas en el acceso, calidad y pro- tección financiera a todas las personas beneficiarias de los sistemas previsionales de salud en Chile. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 159