Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 159
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
red asis- tencial pública, siendo en general
el Consultorio de atención primaria donde
estén inscritos, la puerta de entrada al
AUGE-GES.
• En el caso del Fonasa, la Red AUGE-
GES está conformada principalmente por
establecimiento de salud pública, Centros
de
Atención
Primaria
(Consultorios,
CESFAM), Atención Secundaria (CRS- CDT)
y Hospitales.
ISAPRE
• Las personas afiliadas a Isapres que le
diagnostiquen un problema AUGE-GES,
deben dirigirse a una sucursal de su Isapre,
con la notificación de su médico, que padece
una patología garantizada, completar el
formulario respectivo.
4. OBLIGACIONES A LOS
MÉDICOS QUE EMANAN DE LA
LEY N° 20.850, “Ley RICARTE SOTO”
Fuente: División de Gestión de la Red Asistencial
Subsecretaría de Redes Asistenciales,
Ministerio de Salud.
INTRODUCCIÓN
En diciembre de 2015 empezó a operar la Ley
N° 20.850, también conocida como “Ley Ricarte
Soto”, legislación que entrega cobertura y
garantía de acceso a los pacientes que padecen
de enfermedades calificadas como “de alto
costo”. Esta nueva pieza legal asigna una serie
de obligaciones a los médicos que el Ministerio
de Salud explica en el presente documento.
• La ISAPRE le designará un prestador que se
encuentre dentro de su Red de prestadores
establecida para este efecto.
Ministerio de Salud
• El prestador de la red verificará o
descartará el diagnóstico y la ISAPRE lo
derivará al estable- cimiento de la Red que
proporcionará el tratamiento.
Subsecretaria de Redes Asistenciales
División de Gestión de la Red
Asistencial
Ley 20.850, Ley RICARTE SOTO
“Ley que recibe el nombre como un homenaje
póstumo a Don Ricarte Soto”
I. ANTECEDENTES:
La Ley nace como respuesta a grupo de la
población que debido al tipo de patología
que les afectaba debían incurrir en gastos en
tratamientos de alto costo provocando un
descalabro en la economía del grupo familiar.
La Ley 20.850 se promulga el 1 ° de junio 2015 y
entra en vigencia el 04 de diciembre del mismo
año.
Es un sistema de protección se considera
Universal, porque da garantías explícitas en
el acceso, calidad y pro- tección financiera a
todas las personas beneficiarias de los sistemas
previsionales de salud en Chile.
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