Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 160
Capítulo III De la regulación atingente al trabajo médico
La cobertura de esta Ley está orientada a
diagnósticos, medicamentos, dispositivos de
uso médico y alimentos de alto costo.
Se define de alto costo a través de un Umbral
único nacional de costo anual: cifra monetaria
que define univer- salmente el monto sobre
el que se considera que un diagnostico o
tratamiento es de alto costo, que se fijará por
decreto cada 3 años.
La Ley considera garantías de acceso donde fija
plazos por garantía en cada problema de salud,
equidad, cali- dad que se traduce en asegurar
prestadores aprobados bajo ciertos requisitos y
la satisfacción usuaria.
La administración del fondo de recursos
asignados para el financiamiento de los
grupos de tratamientos, está mandatado a
FONASA, así como el Sistema informatizado de
Seguimiento clínico asistencia, seguimiento de
fármacos y garantías, Seguimiento del Fondo y
de Información para el usuario.
Es una Ley Progresiva que incorporará nuevas
patologías y garantías en cada decreto.
El Primer decreto que entró en vigencia de 04
de diciembre de 2015 incorpora los siguientes
problemas de salud y garantías:
El beneficiario, para recibir las garantías debe
ser atendido dentro de la Red única Aprobada
para tal efecto.
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