Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 133

Capítulo II Del ejercicio profesional médico • Cuando se impugnen los contenidos de Leyes vigentes. • Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la Ley. • Cuando carezca de fundamento. El juez deberá decretarla por resolución fundada. • Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo. Presentada la acción, el tribunal debe pedir informe al denunciado y fijar una audiencia a la que citará a las partes. Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si existieran hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibirá la causa a prueba, la que recibirá en una nueva audiencia. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia, entro de los quince días hábiles siguientes. 8.3.9. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES, EN CASO DE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN? En el caso del sector privado de salud, el empleador puede adoptar las medidas que se contemplen en el reglamento interno. Por su parte, en caso de comprobarse la existencia de la comisión de actos discriminatorios en el sector público de salud, la persona podrá ser objeto de la medida disciplinaria de a) censura; b) multa; c) suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, o d) destitución, según la gravedad de los hechos comprobados y considerando las circunstancias atenuantes y/o agravantes de su responsabilidad administrativa. 9. PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Por su parte, existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la Ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias. La propia Ley es la que vehementemente expresa que, todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, con estricto apego al principio de probidad. En ese sentido, para el debido cumplimiento del principio de probidad, es que se exige a las autoridades y funcionarios una serie de actuaciones concretas para materializar el ejercicio probo de la función pública, sin que se comprometa o se conculque el bien público. 9.1. DECLARACIÓN DE PATRIMONIO E INTERESES 9.1.1 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A REALIZARLA? Se encuentran obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio las siguientes personas: a) El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los cónsules. b) Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 133