Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 132

Capítulo II Del ejercicio profesional médico que integran los que diversos autores han llamado “minorías sexuales”. Discriminación laboral por edad: Se relaciona con las distinciones basadas en la vejez y la juventud, es decir, opera como barrera de entrada para los puestos de trabajo, ante la presunta falta de experiencia o disminución del rendimiento, en atención a la etapa de la vida en que se encuentre la persona. Discriminación laboral por motivos de salud: Se fundamenta en la salud como una situación fundamental, que permite la disposición física y psíquica necesaria para cumplir las obligaciones y tareas que se han asumido. A este respecto, es necesario tener presente que, para el caso de los trabajadores del sector público, los respectivos estatutos contemplan como una causal de término de la relación funcionarial la pérdida del requisito de salud compatible con el cargo. En este caso, es el propio legislador el que permite desvincular al funcionario que por motivos de salud, dejó de cumplir con el requisito de salud para acceder a los cargos de la Administración del Estado. Discriminación laboral por origen social o apariencia personal: En el campo laboral se advierte el problema, particularmente en la contratación del personal donde, tanto para las actividades comerciales como administrativas, la selección toma en cuenta alguna de las circunstancias que hemos apuntado, como el origen social del postulante, sobre todo cuando la tarea se cumple con relación a otras personas de mejor situación económica. 8.3.6. ¿CÓMO REALIZAR DENUNCIAS POR CONDUCTAS DE DISCRIMINACIÓN? Al igual que en los casos de acoso laboral y sexual, se seguirán los mismos procedimientos y canales de denuncia, tanto en el sector público como privado de salud. Pero en el caso de la discriminación, es necesario tener presente además, la Ley N° 20.609 de no discriminación, conocida comúnmente como “Ley Zamudio”, que tiene por objetivo { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria. La discriminación arbitraria es aquella que se basa en las distinciones fundadas en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Estas conductas no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las Leyes o al orden público. 8.3.7. PROCEDIMIENTO QUE CONTEMPLA LA Ley DE NO DISCRIMINACIÓN? La Ley crea la acción de no discriminación arbitraria que puede ser presentada directamente por quien sea afectado por un acto u omisión que genere discriminación, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión. La acción deberá ser presentada dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser interpuesta luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente. No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos: Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela de derechos, establecida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. pág. | 132