Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 131

Capítulo II Del ejercicio profesional médico el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Sin embargo, el artículo 2°, incisos quinto y siguientes, del Código del Trabajo, establece la posibilidad de realizar distinciones: “Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación”. 8.3.4. ¿CÓMO SE REGULA LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A UN PUESTO DE TRABAJO? El Código del Trabajo prohíbe las ofertas de trabajo que se realicen en base a los criterios señalados en el numeral anterior. En específico, la parte final del artículo 2° establece la prohibición de condicionar la contratación de un trabajador a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la Ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Sin perjuicio de ello, se permite solicitar dicha información a los trabajadores que representen al empleador (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, con facultades generales de administración) y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. De esta forma, la Ley permite la discriminación, en específico, en materia laboral, cuando esta se funda en capacidades técnicas, calificación para un determinado empleo, siguiendo criterios objetivos. Estas normas son aplicables en el sector privado de salud y a todos los profesionales sujetos a un contrato de trabajo. En el caso de los funcionarios públicos, los estatutos administrativos general y para funcionarios municipales establecen la no discriminación en el acceso a los cargos de { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } planta y contrata, que pudiere alterar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Ello se ve reforzado por el artículo 16, inciso 2°, de la Ley N°18.575, Ley de Bases de la Administración del Estado que establece: “Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso público”. Al igual que el Código del Trabajo, los estatutos prohíben “todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo”. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. De esta forma, es posible apreciar la regulación del principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos. 8.3.5. ¿QUÉ TIPO DE DISCRIMINACIÓN LABORAL EXISTE? Discriminación laboral por sexo: Consiste en la distinción entre hombres y mujeres, atendiendo históricamente a una supuesta mayor capacitación o fortaleza física por parte de los trabajadores varones. Actualmente, guarda relación con el mayor ausentismo laboral por parte de las trabajadoras mujeres, a causa de la maternidad. Discriminación laboral por orientación sexual: Estrechamente vinculada a la discriminación por sexo se encuentra la discriminación laboral motivada por la orientación sexual de la persona. Esta discriminación se produce cuando arbitrariamente se alteran las condiciones laborales, se extingue la relación laboral, o bien se impide su acceso a una ocupación a personas pág. | 131