Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 131
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
el idioma, la ideología u opinión política, la
religión o creencia, la sindicación o participación
en organizaciones gremiales o la falta de ellas,
el sexo, la orientación sexual, la identidad de
género, el estado civil, la edad, la filiación,
la apariencia personal y la enfermedad o
discapacidad.
Sin embargo, el artículo 2°, incisos quinto y
siguientes, del Código del Trabajo, establece la
posibilidad de realizar distinciones: “Con todo,
las distinciones, exclusiones o preferencias
basadas en las calificaciones exigidas para un
empleo determinado no serán consideradas
discriminación”.
8.3.4. ¿CÓMO SE REGULA LA NO
DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A UN
PUESTO DE TRABAJO?
El Código del Trabajo prohíbe las ofertas de
trabajo que se realicen en base a los criterios
señalados en el numeral anterior.
En específico, la parte final del artículo 2°
establece la prohibición de condicionar la
contratación de un trabajador a la ausencia de
obligaciones de carácter económico, financiero,
bancario o comercial que, conforme a la Ley,
puedan ser comunicadas por los responsables de
registros o bancos de datos personales; ni exigir
para dicho fin declaración ni certificado alguno.
Sin perjuicio de ello, se permite solicitar dicha
información a los trabajadores que representen
al empleador (gerentes, subgerentes, agentes
o apoderados, con facultades generales de
administración) y los trabajadores que tengan a su
cargo la recaudación, administración o custodia
de fondos o valores de cualquier naturaleza.
De esta forma, la Ley permite la discriminación,
en específico, en materia laboral, cuando esta
se funda en capacidades técnicas, calificación
para un determinado empleo, siguiendo
criterios objetivos.
Estas normas son aplicables en el sector privado
de salud y a todos los profesionales sujetos a un
contrato de trabajo.
En el caso de los funcionarios públicos, los
estatutos administrativos general y para
funcionarios municipales establecen la no
discriminación en el acceso a los cargos de
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planta y contrata, que pudiere alterar la igualdad
de trato entre hombres y mujeres. Ello se ve
reforzado por el artículo 16, inciso 2°, de la Ley
N°18.575, Ley de Bases de la Administración del
Estado que establece: “Todas las personas que
cumplan con los requisitos correspondientes
tendrán el derecho de postular en igualdad de
condiciones a los empleos de la Administración
del Estado, previo concurso público”.
Al igual que el Código del Trabajo, los estatutos
prohíben “todo acto de discriminación arbitraria
que se traduzca en exclusiones o restricciones,
tales como aquellas basadas en motivos de
raza o etnia, situación socioeconómica, idioma,
ideología u opinión política, discapacidad,
religión o creencia, sindicación o participación
en organizaciones gremiales o la falta de ellas,
sexo, orientación sexual, identidad de género,
estado civil, edad, filiación, apariencia personal
o enfermedad, que tengan por objeto anular o
alterar la igualdad de oportunidades o trato en
el empleo”.
Las distinciones, exclusiones o preferencias
basadas en las calificaciones exigidas para un
empleo determinado no serán consideradas
discriminación.
De esta forma, es posible apreciar la regulación
del principio de igualdad en el acceso a los
cargos públicos.
8.3.5. ¿QUÉ TIPO DE DISCRIMINACIÓN
LABORAL EXISTE?
Discriminación laboral por sexo:
Consiste en la distinción entre hombres y
mujeres, atendiendo históricamente a una
supuesta mayor capacitación o fortaleza
física por parte de los trabajadores varones.
Actualmente, guarda relación con el mayor
ausentismo laboral por parte de las trabajadoras
mujeres, a causa de la maternidad.
Discriminación laboral por orientación sexual:
Estrechamente vinculada a la discriminación
por sexo se encuentra la discriminación laboral
motivada por la orientación sexual de la
persona. Esta discriminación se produce cuando
arbitrariamente se alteran las condiciones
laborales, se extingue la relación laboral, o bien
se impide su acceso a una ocupación a personas
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