Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 122

Capítulo II Del ejercicio profesional médico días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación. 7.7.3. PERMISO POR MUERTE DE UN HIJO, CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL Derecho a 7 días corridos de permiso pagado, a contar del día del fallecimiento. Es adicional al feriado anual, no se puede compensar en dinero, y es independientemente del tiempo de servicio. 7.7.4. PERMISO POR MUERTE DEL HIJO EN PERIODO DE GESTACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE DEL(LA) TRABAJADOR(A): Derecho a 3 días hábiles de permiso pagado, contados desde el día del fallecimiento. Es adicional al feriado anual, no se puede renunciar y compensar en dinero, ejerciéndose con independencia del tiempo de servicio. En el caso de la defunción fetal, este permiso se contabilizará desde que se acredite la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal. 7.7.5. PERMISO POR ACCIDENTE GRAVE, O ENFERMEDAD GRAVE, AGUDA Y CON RIESGO DE MUERTE DEL MENOR DE 18 AÑOS Consiste en un permiso, otorgado al padre y a la madre de un menor de 18 años que requiera de su cuidado personal, por haber tenido accidente grave, o padecer enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte. Los padres pueden ejercer el permiso conjunta o separadamente. Este beneficio consiste en la posibilidad de ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. mediante imputación a su próximo feriado anual, extendiendo posteriormente su jornada, o a través de cualquier forma que convengan las partes. En el caso de los funcionarios, los días a recuperar se podrán imputar al feriado anual o a días administrativos. Si ello no es posible, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes. 7.7.6. PERMISO POR TENER CÓNYUGE, CONVIVIENTE CIVIL O PADRES DESAHUCIADOS O EN ESTADO TERMINAL Mediando certificado médico, el(la) trabajador(a) podrá ausentarse en los mismos términos que el permiso por accidente grave o enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte del menor de 18 años. 8. ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN. La Unidad de Defensa Laboral Médica asesora en la defensa de los médicos y médicas que sean víctimas de acoso sexual y laboral. Dada la relevancia y complejidad de estos casos, resulta esencial contar con un instrumento que permita exponer en términos comprensibles los conceptos de acoso laboral y sexual, las conductas que configuran cada uno de ellos, así como la denuncia y los trámites posteriores a ella. Chile, a nivel internacional, es uno de los países con las mayores jornadas de trabajo, sin distinguir si la persona se desempeña en el sector público o privado. Ello implica que, en proporción a otras actividades, la mayor parte del día transcurre en los lugares de trabajo. Este permiso exige que el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña emita el respectivo certificado. Además, podrán hacer uso de este permiso la persona que tenga el cuidado personal del o la menor, otorgado por resolución judicial. De este modo, se vuelve indispensable desplegar todas las herramientas necesarias con el fin de propender a relaciones de trabajo fundadas en un trato digno, respetuoso y tolerante entre quienes comparten diariamente su ambiente laboral, tendiendo finalmente a una mejora en la calidad de vida de los profesionales de la salud. Como este beneficio es un permiso, el tiempo no trabajado deberá ser restituido, ya sea Por su parte, y en atención a la situación actual, donde la opinión pública ha comenzado a { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 122