Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 123
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
cuestionar la realización de ciertas conductas
contrarias a la dignidad de las personas, es que
se vuelve necesario precisar lo que ocurre en
relación con la regulación de la discriminación
en el ámbito laboral, desde una óptica de
prevención de este tipo de actos, así como para
otorgar herramientas de defensa a quienes los
experimenten.
8.1.3. REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR
PARA QUE EXISTA EL ACOSO LABORAL.
Para que exista efectivamente una situación de
acoso laboral, se deben cumplir al menos tres
circunstancias:
Discriminación en atención al género,
orientación sexual, problemas derivados del
acoso o maltrato laboral, son algunos de los
ejemplos de conductas contrarias a la dignidad
humana.
El presente apartado, tiene la finalidad de
informar a los médicos y médicas en esta
materia, tanto en lo relativo a sus derechos, así
como las vías por las que ello puede realizarse.
Del mismo modo, a través de la información,
se pretende evitar la comisión de estos actos,
promoviendo el respeto por la dignidad de toda
persona en su ambiente laboral.
8.1. ACOSO LABORAL.
8.1.1. ¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?
Conforme al artículo 2° del Código del Trabajo,
se entiende por acoso laboral toda conducta
que constituya agresión u hostigamiento
reiterados, ejercida por el empleador o por
uno o más trabajadores, en contra de otro u
otros trabajadores, por cualquier medio, y que
tenga como resultado para el o los afectados su
menoscabo, maltrato o humillación, o bien que
amenace o perjudique su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.
En el caso de funcionarios públicos, el acoso
laboral se sanciona en el artículo 84 letra m),
tanto del Estatuto Administrativo y en el artículo
82 letra m) del Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales. Ambos textos legales
remiten su definición al artículo 2° del Código
del Trabajo.
8.1.2. ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR CONDUCTAS
CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL?
El acoso, tanto el laboral como el sexual, puede
provenir del empleador, jefatura, un colega o
par, así como de personas que se encuentren
bajo la víctima dentro de la jerarquía de la
empresa o institución.
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