Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 113

Capítulo II Del ejercicio profesional médico o transferir el trabajo por el cual el trabajador fue contratado, debiendo desempeñar sus funciones de forma directa y personal. Como contrapartida a esta obligación del trabajador, surge el deber del empleador de proporcionar el trabajo convenido. Por ello, resulta relevante el artículo 10 del Código del Trabajo, que en su número 3, establece como una de las estipulaciones mínimas del Contrato, la determinación de la naturaleza de los servicios a prestarse, pudiendo señalarse dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias La prestación de servicios personales, además, se realiza por cuenta y riesgo del empleador, es decir, lo favorable o desfavorable de la gestión realizada de un negocio, no afecta al trabajador. De este modo, con independencia de los resultados del negocio, el empleador se encuentra obligado a remunerar al trabajador y a cumplir con el deber de seguridad respecto de él. A) LA REMUNERACIÓN El contrato de trabajo se caracteriza por tener obligaciones recíprocas, es decir, la obligación de una parte es el deber de la otra. La remuneración es la contrapartida del deber de prestar los servicios personales que tiene el empleador. El artículo 41 del Código del Trabajo, define la remuneración como “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. De conformidad al artículo 42 del Código del Trabajo, existen distintas categorías de remuneración: - Sueldo base Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. No podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual establecido anualmente por Ley. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } - Sobresueldo: Corresponde al pago de las horas extraordinarias trabajadas. Deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las demás remuneraciones, y se pagan con un 50% de recargo por sobre el valor de la hora de trabajo en jornada ordinaria. - Gratificación Parte de las utilidades con las que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Puede ser legal o voluntaria. Gratificación Voluntaria: aquella en que el empleador voluntariamente aumenta la remuneración del trabajador, la cual debe ser superior a la legal . Gratificación Legal: hay dos tipos o modalidades de pago. Artículo 47 del Código del Trabajo: Deben pagar gratificaciones a sus trabajadores las empresas que persigan fines de lucro; que estén obligados a llevar libros de contabilidad; y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en el respectivo ejercicio comercial. Debe repartirse una cantidad no inferior al 30% de los excedentes líquidos de la empresa. De este monto, la gratificación de cada trabajador con derecho a ella se determinará en forma proporcional a lo devengado por cada uno de ellos en el respectivo año, incluyéndose en el cálculo aquellos que no tienen derecho. Los trabajadores que llevan menos de un año, también se les paga gratificación, pero proporcionalmente al tiempo trabajado. Artículo 50 del Código del Trabajo: Permite al empleador abonar o pagar a los trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales. En este caso se aplica un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Esta forma de pago se otorgar de una sola vez, o en cuotas mensuales. Lo que generalmente se hace es pagar gratificación en 12 cuotas mensuales y se paga conjuntamente con la remuneración mensual. - Comisiones: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras y otras operaciones que efectúa el empleador en colaboración con el trabajador. pág. | 113