Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 113
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
o transferir el trabajo por el cual el trabajador
fue contratado, debiendo desempeñar sus
funciones de forma directa y personal.
Como contrapartida a esta obligación del
trabajador, surge el deber del empleador de
proporcionar el trabajo convenido. Por ello,
resulta relevante el artículo 10 del Código del
Trabajo, que en su número 3, establece como
una de las estipulaciones mínimas del Contrato,
la determinación de la naturaleza de los servicios
a prestarse, pudiendo señalarse dos o más
funciones específicas, sean éstas alternativas o
complementarias
La prestación de servicios personales, además,
se realiza por cuenta y riesgo del empleador,
es decir, lo favorable o desfavorable de la
gestión realizada de un negocio, no afecta al
trabajador. De este modo, con independencia
de los resultados del negocio, el empleador se
encuentra obligado a remunerar al trabajador y
a cumplir con el deber de seguridad respecto
de él.
A) LA REMUNERACIÓN
El contrato de trabajo se caracteriza por
tener obligaciones recíprocas, es decir, la
obligación de una parte es el deber de la otra.
La remuneración es la contrapartida del deber
de prestar los servicios personales que tiene
el empleador.
El artículo 41 del Código del Trabajo, define la
remuneración como “las contraprestaciones en
dinero y las adicionales en especie avaluables
en dinero que debe percibir el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo”.
De conformidad al artículo 42 del Código
del Trabajo, existen distintas categorías de
remuneración:
- Sueldo base
Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero,
pagado por periodos iguales, determinados
en el contrato, que recibe el trabajador por
la prestación de sus servicios en una jornada
ordinaria de trabajo. No podrá ser inferior al
ingreso mínimo mensual establecido anualmente
por Ley.
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- Sobresueldo:
Corresponde al pago de las horas extraordinarias
trabajadas. Deben liquidarse y pagarse
conjuntamente con las demás remuneraciones,
y se pagan con un 50% de recargo por sobre el
valor de la hora de trabajo en jornada ordinaria.
- Gratificación
Parte de las utilidades con las que el empleador
beneficia el sueldo del trabajador. Puede ser
legal o voluntaria.
Gratificación Voluntaria: aquella en que el
empleador
voluntariamente
aumenta
la
remuneración del trabajador, la cual debe ser
superior a la legal .
Gratificación Legal: hay dos tipos o modalidades
de pago.
Artículo 47 del Código del Trabajo: Deben
pagar gratificaciones a sus trabajadores las
empresas que persigan fines de lucro; que
estén obligados a llevar libros de contabilidad;
y que obtengan utilidades o excedentes
líquidos en el respectivo ejercicio comercial.
Debe repartirse una cantidad no inferior al 30%
de los excedentes líquidos de la empresa. De
este monto, la gratificación de cada trabajador
con derecho a ella se determinará en forma
proporcional a lo devengado por cada uno
de ellos en el respectivo año, incluyéndose
en el cálculo aquellos que no tienen derecho.
Los trabajadores que llevan menos de un
año, también se les paga gratificación, pero
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Artículo 50 del Código del Trabajo: Permite al
empleador abonar o pagar a los trabajadores el
25% de lo devengado en el respectivo ejercicio
comercial por concepto de remuneraciones
mensuales. En este caso se aplica un tope de 4,75
ingresos mínimos mensuales al año. Esta forma
de pago se otorgar de una sola vez, o en cuotas
mensuales. Lo que generalmente se hace es pagar
gratificación en 12 cuotas mensuales y se paga
conjuntamente con la remuneración mensual.
- Comisiones:
Porcentaje sobre el precio de las ventas o
compras y otras operaciones que efectúa el
empleador en colaboración con el trabajador.
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