Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 114
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
No importa si el negocio tuvo o no utilidades.
Son voluntarias y deben pactarse.
- Participaciones
Proporción de las utilidades de un negocio
determinado, de una empresa o de una o
más secciones de la misma. A diferencia
de las gratificaciones está debe pactarse
expresamente.
- No constituyen remuneración
Hay una serie de conceptos que pueden
otorgarse,
pero
que
no
constituyen
remuneración, ya que su finalidad es compensar
al trabajador por los gastos en que incurre en la
prestación de sus servicios personales. De esta
forma, no constituyen remuneración:
• La asignación de movilización;
• Asignación de colación;
- Sujeción a instrucciones y controles de diversa
índole, respecto la forma y oportunidad de
la ejecución de las labores y en del deber del
trabajador de acatar y obedecer las mismas.
Sin perjuicio de los indicios anteriormente
señalados, la manifestación concreta de éstos
debe analizarse en cada caso que se presente, no
siendo requisito que concurran conjuntamente.
Además, conforme al surgimiento de nuevas
formas de organización de las empresas,
desarrollo de nuevas tecnologías que afecten el
trabajo desempeñado, surgen y se configuran
nuevos indicios.
La subordinación de un trabajador, puede ser
comprendida, a su vez:
− Subordinación Técnica: Si el empleador tiene
el conocimiento técnico del empleador, siendo
superior respecto del que posee el trabajador.
− Subordinación Económica: Se da por la
dependencia económica del trabajador, que
compromete su capacidad de trabajo a cambio
de la remuneración para poder subsistir.
• Asignación de pérdida de caja;
• Viáticos;
• Prestaciones familiares;
− Subordinación Moral: Respeto por la figura
del empleador, lo que se manifiesta en el deber
de fidelidad o lealtad.
• Pago por desgaste de herramientas;
• Indemnización por años de servicio;
En general, las devoluciones de gastos en que
se incurra por causa del trabajo.
D) SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA
− Subordinación jurídica: Sujeción del trabajador
a la dirección y control del empleador.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Este elemento es el que permite calificar una
relación como laboral propiamente tal. Si bien el
legislador no da un concepto de este elemento,
son los autores y la jurisprudencia quienes lo
han conceptualizado. En específico, la Dirección
del Trabajo ha precisado una serie de indicios o
manifestaciones de este vínculo que aparecen
frecuentemente en las relaciones laborales,
entre ellos: Se encuentra regulada en los artículos 159 y
siguientes del Código del Trabajo, donde se
regulan las causales legales de terminación, así
como las formalidades que se deben cumplir y
montos a pagar al trabajador al momento del
término.
- Continuidad de los servicios prestados. - Obligación de asistencia del trabajador. Dentro de las causales que no dan derecho a
indemnización, es necesario distinguir si hubo
culpa del trabajador.
- Cumplimiento de un horario de trabajo. a) Sin culpa del trabajador.
- Supervigilancia en el desempeño de las
funciones.
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1)
CAUSALES
INDEMNIZACIÓN
SIN
DERECHO
A
- Artículo 159 N° 1: Mutuo acuerdo de las partes.
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