Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 114

Capítulo II Del ejercicio profesional médico No importa si el negocio tuvo o no utilidades. Son voluntarias y deben pactarse. - Participaciones Proporción de las utilidades de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones de la misma. A diferencia de las gratificaciones está debe pactarse expresamente. - No constituyen remuneración Hay una serie de conceptos que pueden otorgarse, pero que no constituyen remuneración, ya que su finalidad es compensar al trabajador por los gastos en que incurre en la prestación de sus servicios personales. De esta forma, no constituyen remuneración: • La asignación de movilización; • Asignación de colación; - Sujeción a instrucciones y controles de diversa índole, respecto la forma y oportunidad de la ejecución de las labores y en del deber del trabajador de acatar y obedecer las mismas. Sin perjuicio de los indicios anteriormente señalados, la manifestación concreta de éstos debe analizarse en cada caso que se presente, no siendo requisito que concurran conjuntamente. Además, conforme al surgimiento de nuevas formas de organización de las empresas, desarrollo de nuevas tecnologías que afecten el trabajo desempeñado, surgen y se configuran nuevos indicios. La subordinación de un trabajador, puede ser comprendida, a su vez: − Subordinación Técnica: Si el empleador tiene el conocimiento técnico del empleador, siendo superior respecto del que posee el trabajador. − Subordinación Económica: Se da por la dependencia económica del trabajador, que compromete su capacidad de trabajo a cambio de la remuneración para poder subsistir. • Asignación de pérdida de caja; • Viáticos; • Prestaciones familiares; − Subordinación Moral: Respeto por la figura del empleador, lo que se manifiesta en el deber de fidelidad o lealtad. • Pago por desgaste de herramientas; • Indemnización por años de servicio; En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. D) SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA − Subordinación jurídica: Sujeción del trabajador a la dirección y control del empleador. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Este elemento es el que permite calificar una relación como laboral propiamente tal. Si bien el legislador no da un concepto de este elemento, son los autores y la jurisprudencia quienes lo han conceptualizado. En específico, la Dirección del Trabajo ha precisado una serie de indicios o manifestaciones de este vínculo que aparecen frecuentemente en las relaciones laborales, entre ellos: Se encuentra regulada en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, donde se regulan las causales legales de terminación, así como las formalidades que se deben cumplir y montos a pagar al trabajador al momento del término. - Continuidad de los servicios prestados. - Obligación de asistencia del trabajador. Dentro de las causales que no dan derecho a indemnización, es necesario distinguir si hubo culpa del trabajador. - Cumplimiento de un horario de trabajo. a) Sin culpa del trabajador. - Supervigilancia en el desempeño de las funciones. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 1) CAUSALES INDEMNIZACIÓN SIN DERECHO A - Artículo 159 N° 1: Mutuo acuerdo de las partes. pág. | 114