Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 112

Capítulo II Del ejercicio profesional médico lo rige, a fin de poder dar cumplimiento efectivo a los derechos y deberes que emanan de ello, evitar la aplicación de sanciones, promover la aplicación de las buenas prácticas laborales, y/o ejercer de manera eficaz y oportuna los derechos que correspondan 6.1 PROFESIONALES CUYO VÍNCULO LABORAL SE RIGE POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO El Artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato individual como “…una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Es necesario recalcar que el contrato de trabajo es consensual, por lo que para que exista, solo basta el acuerdo de las partes, respecto de sus elementos, que se analizarán a continuación. Sin perjuicio de ello, el empleador debe escriturarlo, dentro de un plazo de 15 días contados desde la incorporación del trabajador. Como el contrato de trabajo nace del consentimiento de empleador y trabajador, la escrituración tiene la finalidad de probar la existencia de la relación laboral y los términos en que ella se pactó, buscando certeza para las partes respecto de sus respectivos derechos y deberes. En caso de no escriturarse el contrato de trabajo, el empleador podría ser multado ante fiscalización de la Inspección del Trabajo, además, se presumirán como verdaderas las cláusulas que señale el trabajador. Respecto de esto último, de todas formas, primará el sentido común, en cuanto a la relación entre los servicios y naturaleza de los mismos, como se regulan según la costumbre, frente a lo que el trabajador señale como pactado. Ahora bien, en base al concepto dado por el legislador, los requisitos para que exista un contrato de trabajo son: A) EXISTENCIA DE PARTES: EMPLEADOR Y TRABAJADOR. ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO El empleador, es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. De esta forma, la parte empleadora podrá ser una persona directamente, o una persona jurídica, en caso de que se trate de una empresa. El Código del Trabajo define a la empresa para efectos laborales y previsionales, como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Además, se establece que dos o más empresas serán consideradas con un solo empleador: - Cuando exista una dirección laboral común - Cuando exista una similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, exista entre ellas de un controlador común, o cualquier otra circunstancia que el juez pueda tener a la vista para formar su convicción Este elemento es relevante, en el caso de que el empleador cree artificialmente una serie de empresas en paralelos, con la finalidad de evitar el ejercicio de derechos laborales, por ejemplo, para evitar juntar 20 trabajadoras que le obliguen a otorgar sala cuna, para figurar con un patrimonio menor respecto del que el trabajador pueda demandar, etc. Por su parte, el trabajador, es la persona natural que presta sus servicios personales, sean intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. A su vez, el mismo Código define como trabajador independiente a la persona que, en el ejercicio de la actividad de que se trate, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. B) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PERSONALES DEL TRABAJADOR Es la principal obligación del trabajador, prestar los servicios para los cuales fue contratado. Ello responde a que el contrato de trabajo se suscribe con especial atención a la persona del trabajador y sus cualidades y formación específica, por lo que no es posible delegar pág. | 112