Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 112
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
lo rige, a fin de poder dar cumplimiento efectivo
a los derechos y deberes que emanan de ello,
evitar la aplicación de sanciones, promover la
aplicación de las buenas prácticas laborales,
y/o ejercer de manera eficaz y oportuna los
derechos que correspondan
6.1 PROFESIONALES CUYO VÍNCULO
LABORAL SE RIGE POR EL CÓDIGO DEL
TRABAJO
El Artículo 7 del Código del Trabajo define el
contrato individual como “…una convención
por la cual el empleador y el trabajador se
obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación
del primero, y aquél a pagar por estos servicios
una remuneración determinada”.
Es necesario recalcar que el contrato de trabajo
es consensual, por lo que para que exista, solo
basta el acuerdo de las partes, respecto de sus
elementos, que se analizarán a continuación. Sin
perjuicio de ello, el empleador debe escriturarlo,
dentro de un plazo de 15 días contados desde
la incorporación del trabajador.
Como el contrato de trabajo nace del
consentimiento de empleador y trabajador,
la escrituración tiene la finalidad de probar la
existencia de la relación laboral y los términos
en que ella se pactó, buscando certeza
para las partes respecto de sus respectivos
derechos y deberes.
En caso de no escriturarse el contrato de
trabajo, el empleador podría ser multado
ante fiscalización de la Inspección del Trabajo,
además, se presumirán como verdaderas las
cláusulas que señale el trabajador. Respecto
de esto último, de todas formas, primará el
sentido común, en cuanto a la relación entre los
servicios y naturaleza de los mismos, como se
regulan según la costumbre, frente a lo que el
trabajador señale como pactado.
Ahora bien, en base al concepto dado por el
legislador, los requisitos para que exista un
contrato de trabajo son:
A) EXISTENCIA DE PARTES: EMPLEADOR Y
TRABAJADOR. ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO
El empleador, es la persona natural o jurídica
que utiliza los servicios intelectuales o materiales
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de una o más personas en virtud de un contrato
de trabajo. De esta forma, la parte empleadora
podrá ser una persona directamente, o una
persona jurídica, en caso de que se trate de una
empresa.
El Código del Trabajo define a la empresa para
efectos laborales y previsionales, como toda
organización de medios personales, materiales e
inmateriales, ordenados bajo la dirección de un
empleador, para el logro de fines económicos,
sociales, culturales o benéficos, dotada de una
individualidad legal determinada. Además,
se establece que dos o más empresas serán
consideradas con un solo empleador:
- Cuando exista una dirección laboral común
- Cuando exista una similitud o necesaria
complementariedad de los productos o
servicios que elaboren o presten, exista entre
ellas de un controlador común, o cualquier otra
circunstancia que el juez pueda tener a la vista
para formar su convicción
Este elemento es relevante, en el caso de que
el empleador cree artificialmente una serie
de empresas en paralelos, con la finalidad de
evitar el ejercicio de derechos laborales, por
ejemplo, para evitar juntar 20 trabajadoras que
le obliguen a otorgar sala cuna, para figurar
con un patrimonio menor respecto del que el
trabajador pueda demandar, etc.
Por su parte, el trabajador, es la persona natural
que presta sus servicios personales, sean
intelectuales o materiales, bajo dependencia
o subordinación, y en virtud de un contrato
de trabajo. A su vez, el mismo Código define
como trabajador independiente a la persona
que, en el ejercicio de la actividad de que se
trate, no depende de empleador alguno ni tiene
trabajadores bajo su dependencia.
B) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PERSONALES DEL TRABAJADOR
Es la principal obligación del trabajador, prestar
los servicios para los cuales fue contratado.
Ello responde a que el contrato de trabajo se
suscribe con especial atención a la persona
del trabajador y sus cualidades y formación
específica, por lo que no es posible delegar
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