Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 107
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
pues, de acuerdo a las facultades de la autoridad,
ésta puede destinar al funcionario a donde sea
necesario.
Por ejemplo, si el profesional funcionario debe
devolver su beca en el Servicio de Salud de
Concepción y, se pactó en el convenio de beca
que el PAO se realizaría en el Hospital Regional
de Concepción, el Director puede meses antes
del inicio del mencionado periodo, cambiar la
destinación al Hospital San José de Coronel, sin
que exista derecho adquirido que reclamar.
b) Aviso del Lugar de Devolución.
Sí, El reglamento establece que debe avisarse el
lugar de destinación del profesional, a lo menos,
con seis meses de anticipación al inicio del PAO.
Sin embargo, el reglamento dice “a lo menos”,
por lo que el mencionado plazo no es obligatorio
para el Director, pues, puede señalar el lugar de
destinación incluso en un tiempo menor.
A mayor abundamiento, durante el curso
del PAO, el Director fundadamente puede
cambiar nuevamente el lugar de destino de sus
funcionarios, quienes deben acatar de inmediato
esa decisión, por ser un deber funcionario,
sin perjuicio de su derecho a oponerse a esa
determinación, pero la oposición no implica que
el funcionario no deba acatar.
c) ¿El PAO debe ser presencial?
Generalmente se ha consultado si parte de la
jornada que deben cumplir los médicos en PAO,
puede ejecutarse en horas “semipresenciales”,
informando, por ejemplo, de manera remota
exámenes.
Sobre el particular, cabe señalar que el término
de la beca, implica el compromiso por parte
del becario de efectuar una fase asistencial,
a continuación del periodo formativo, por un
tiempo igual al doble de su duración. Este
periodo asistencial obligatorio deberá cumplirse
en cualquier establecimiento que determine
la Subsecretaría de Salud o el Director del
Servicio de Salud correspondiente, y para tales
efectos, el ex becario será contratado en jornada
completa—esto es, 44 horas semanales, la que
sólo podrá reducirse hasta 22 horas semanales
en las hipótesis que permite el reglamento.
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
Ahora bien, considerando que la preceptiva que
regula el periodo asistencial obligatorio que debe
cumplir el ex becario, no contempla disposición
alguna que permita desempeñarlo de manera
“semipresencial”, cabe concluir que se está
impedido de acceder a una solicitud como ésta.
d) ¿Cuál es la jornada que debe cumplir el
funcionario en cumplimiento de su PAO?
La regla general es que, para efecto del
cumplimiento
del
periodo
asistencial
obligatorio, el ex becario será contratado con
jornada completa, esto es, 44 horas semanales.
¿Se puede rebajar la jornada en que se ejerce
el PAO?
Sí. Excepcionalmente, la
reducirse en dos hipótesis:
jornada
puede
a) Cuando el profesional funcionario asuma
otro cargo público compatible y, en tal caso,
puede rebajarse hasta 22 horas semanales.
De esta forma, el profesional podría ejercer
cargos:
• 22-22
• 22-28
• 33-11
b) Cuando la Dirección del Servicio lo
determine, a solicitud del profesional,
en atención a las necesidades de la red,
extendiendo el periodo asistencia obligatorio
por el tiempo proporcional restante.
e) ¿La reducción de la jornada del PAO, opera
para casos en que médicos hayan iniciado
su fase asistencial con anterioridad a la
entrada en vigencia de las modificaciones del
Reglamento de Becarios?
Se ha cuestionado constantemente por los
Servicios de Salud el hecho de que esta segunda
hipótesis no operaría con efecto retroactivo, es
decir, para aquellos profesionales que iniciaron
su fase asistencial obligatoria con anterioridad
a la publicación del Decreto N°7, de 2018, del
Ministerio de Salud. De esta forma, sostienen
que las solicitudes de reducción de jornada que
se presentan a contar del 22 de agosto de 2018,
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