Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 107

Capítulo II Del ejercicio profesional médico pues, de acuerdo a las facultades de la autoridad, ésta puede destinar al funcionario a donde sea necesario. Por ejemplo, si el profesional funcionario debe devolver su beca en el Servicio de Salud de Concepción y, se pactó en el convenio de beca que el PAO se realizaría en el Hospital Regional de Concepción, el Director puede meses antes del inicio del mencionado periodo, cambiar la destinación al Hospital San José de Coronel, sin que exista derecho adquirido que reclamar. b) Aviso del Lugar de Devolución. Sí, El reglamento establece que debe avisarse el lugar de destinación del profesional, a lo menos, con seis meses de anticipación al inicio del PAO. Sin embargo, el reglamento dice “a lo menos”, por lo que el mencionado plazo no es obligatorio para el Director, pues, puede señalar el lugar de destinación incluso en un tiempo menor. A mayor abundamiento, durante el curso del PAO, el Director fundadamente puede cambiar nuevamente el lugar de destino de sus funcionarios, quienes deben acatar de inmediato esa decisión, por ser un deber funcionario, sin perjuicio de su derecho a oponerse a esa determinación, pero la oposición no implica que el funcionario no deba acatar. c) ¿El PAO debe ser presencial? Generalmente se ha consultado si parte de la jornada que deben cumplir los médicos en PAO, puede ejecutarse en horas “semipresenciales”, informando, por ejemplo, de manera remota exámenes. Sobre el particular, cabe señalar que el término de la beca, implica el compromiso por parte del becario de efectuar una fase asistencial, a continuación del periodo formativo, por un tiempo igual al doble de su duración. Este periodo asistencial obligatorio deberá cumplirse en cualquier establecimiento que determine la Subsecretaría de Salud o el Director del Servicio de Salud correspondiente, y para tales efectos, el ex becario será contratado en jornada completa—esto es, 44 horas semanales, la que sólo podrá reducirse hasta 22 horas semanales en las hipótesis que permite el reglamento. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Ahora bien, considerando que la preceptiva que regula el periodo asistencial obligatorio que debe cumplir el ex becario, no contempla disposición alguna que permita desempeñarlo de manera “semipresencial”, cabe concluir que se está impedido de acceder a una solicitud como ésta. d) ¿Cuál es la jornada que debe cumplir el funcionario en cumplimiento de su PAO? La regla general es que, para efecto del cumplimiento del periodo asistencial obligatorio, el ex becario será contratado con jornada completa, esto es, 44 horas semanales. ¿Se puede rebajar la jornada en que se ejerce el PAO? Sí. Excepcionalmente, la reducirse en dos hipótesis: jornada puede a) Cuando el profesional funcionario asuma otro cargo público compatible y, en tal caso, puede rebajarse hasta 22 horas semanales. De esta forma, el profesional podría ejercer cargos: • 22-22 • 22-28 • 33-11 b) Cuando la Dirección del Servicio lo determine, a solicitud del profesional, en atención a las necesidades de la red, extendiendo el periodo asistencia obligatorio por el tiempo proporcional restante. e) ¿La reducción de la jornada del PAO, opera para casos en que médicos hayan iniciado su fase asistencial con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones del Reglamento de Becarios? Se ha cuestionado constantemente por los Servicios de Salud el hecho de que esta segunda hipótesis no operaría con efecto retroactivo, es decir, para aquellos profesionales que iniciaron su fase asistencial obligatoria con anterioridad a la publicación del Decreto N°7, de 2018, del Ministerio de Salud. De esta forma, sostienen que las solicitudes de reducción de jornada que se presentan a contar del 22 de agosto de 2018, pág. | 107