Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 105

Capítulo II Del ejercicio profesional médico f) Licencia médica por enfermedad. Los becarios tienen derecho a hacer uso, en los mismos términos que los demás profesionales funcionarios, de licencias médicas por enfermedad. Se destaca que el becario en este caso, debe remitir la licencia médica dentro del plazo de tres días hábiles a la dirección del servicio de salud que corresponda y comunicar a los Directores del campo cínico y centro formador tal circunstancia. g) Beneficios relacionados con la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar. En esta materias, se aplican e las normativas que expresamente se señalan en el Rglamento. Al respecto, señala el Reglamento que las becarias y becarios, cuando corresponda, gozarán de: - Derecho al pago de sala cuna, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud; y - Derecho a descanso y licencia de maternidad. Al no existir referencia a otra normativa, conforme al principio de legalidad que rige eminentemente en Derecho Público, los becarios y becarias no tendrían más derechos que los ya señalados. Ello, no deja de ser discutible, desde que la protección a la maternidad, como un conjunto de derechos integrantes de la seguridad social -además de su reconocimiento expreso en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo-, ha sido recogida en tratados internacionales ratificados por Chile, como acontece con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado por Chile, el que en su artículo 9 dispone que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, precisando el reconocimiento especial de protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto, debiendo concederles a las que trabajen, licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. En ese mismo sentido se adoptó el Convenio N° 103 de la OIT, sobre la protección de la maternidad ratificado por Chile.. De lo indicado se desprende que, en la actualidad, las becarias que coticen para los { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } distintos regímenes de protección social, tienen derecho a acceder a las coberturas que ellos otorgan y, por tanto, a invocar los beneficios que correspondan a la maternidad derivados de aquella cobertura, en razón de lo cual, tales derechos no pueden ser restringidos, como actualmente lo hace el Reglamento de Becarios. Tal presupuesto no puede ser obstáculo para dar cumplimiento a las garantías y principios protectores reconocidos universalmente, como acontece con la protección a la maternidad y restringirla solamente a lo indicado en el Decreto N°507 ya referido. Bajo ese entendido, deben ser extensibles los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las becarias. h) Facilidades para que el médico pueda finalizar su beca Si durante los dos últimos meses de la beca el becario debiera rendir pruebas o exámenes, el Director del establecimiento asistencial otorgará los permisos y facilidades pertinentes. i) Reconocimiento del tiempo realizado en beca. Los becarios además tendrán derecho a que el tiempo servido en las becas, sea reconocido por los empleadores para los efectos del goce de trienios de la Ley 15.076. Asimismo, los turnos realizados durante los programas de formación, serán considerados para efectos de liberación de guardia nocturna, días domingo o festivo, regulado en el artículo 44 del DFL N° 1 de 2001.- 4.4.2. DEBERES DEL BECARIO a) Cumplir con las obligaciones docentes asistenciales. Dentro de este deber, se encuentra el deber de cumplir la jornada de 44 horas y con los turnos nocturnos, sábados, domingos y festivos que deba cumplir, de acuerdo con las regulaciones del programa. Asimismo, deberá cumplir con las actividades asistenciales en el o los campos clínicos de pág. | 105