Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 105
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
f) Licencia médica por enfermedad.
Los becarios tienen derecho a hacer uso, en los
mismos términos que los demás profesionales
funcionarios, de licencias médicas por
enfermedad. Se destaca que el becario en este
caso, debe remitir la licencia médica dentro
del plazo de tres días hábiles a la dirección del
servicio de salud que corresponda y comunicar
a los Directores del campo cínico y centro
formador tal circunstancia.
g) Beneficios relacionados con la Protección
a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar.
En esta materias, se aplican e las normativas que
expresamente se señalan en el Rglamento. Al
respecto, señala el Reglamento que las becarias
y becarios, cuando corresponda, gozarán de:
- Derecho al pago de sala cuna, siempre que
las becas sean financiadas por el Ministerio de
Salud o por los Servicios de Salud; y
- Derecho a descanso y licencia de maternidad.
Al no existir referencia a otra normativa,
conforme al principio de legalidad que rige
eminentemente en Derecho Público, los
becarios y becarias no tendrían más derechos
que los ya señalados.
Ello, no deja de ser discutible, desde que la
protección a la maternidad, como un conjunto
de derechos integrantes de la seguridad social
-además de su reconocimiento expreso en
el Título II, Libro II, del Código del Trabajo-,
ha sido recogida en tratados internacionales
ratificados por Chile, como acontece con el
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales -ratificado por Chile, el que
en su artículo 9 dispone que los Estados partes
reconocen el derecho de toda persona a la
seguridad social, precisando el reconocimiento
especial de protección a las madres durante un
período de tiempo razonable antes y después del
parto, debiendo concederles a las que trabajen,
licencia con remuneración o con prestaciones
adecuadas de seguridad social. En ese mismo
sentido se adoptó el Convenio N° 103 de la OIT,
sobre la protección de la maternidad ratificado
por Chile..
De lo indicado se desprende que, en la
actualidad, las becarias que coticen para los
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distintos regímenes de protección social, tienen
derecho a acceder a las coberturas que ellos
otorgan y, por tanto, a invocar los beneficios
que correspondan a la maternidad derivados
de aquella cobertura, en razón de lo cual, tales
derechos no pueden ser restringidos, como
actualmente lo hace el Reglamento de Becarios.
Tal presupuesto no puede ser obstáculo para
dar cumplimiento a las garantías y principios
protectores reconocidos universalmente, como
acontece con la protección a la maternidad
y restringirla solamente a lo indicado en el
Decreto N°507 ya referido.
Bajo ese entendido, deben ser extensibles
los derechos referidos a la protección de la
maternidad, actualmente contenidos en el
Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre
ellos el fuero maternal, a las becarias.
h) Facilidades para que el médico pueda
finalizar su beca
Si durante los dos últimos meses de la beca el
becario debiera rendir pruebas o exámenes, el
Director del establecimiento asistencial otorgará
los permisos y facilidades pertinentes.
i) Reconocimiento del tiempo realizado
en beca.
Los becarios además tendrán derecho a que el
tiempo servido en las becas, sea reconocido por
los empleadores para los efectos del goce de
trienios de la Ley 15.076. Asimismo, los turnos
realizados durante los programas de formación,
serán considerados para efectos de liberación
de guardia nocturna, días domingo o festivo,
regulado en el artículo 44 del DFL N° 1 de 2001.-
4.4.2. DEBERES DEL BECARIO
a) Cumplir con las obligaciones docentes
asistenciales.
Dentro de este deber, se encuentra el deber de
cumplir la jornada de 44 horas y con los turnos
nocturnos, sábados, domingos y festivos que
deba cumplir, de acuerdo con las regulaciones
del programa.
Asimismo, deberá cumplir con las actividades
asistenciales en el o los campos clínicos de
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