Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 104
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
la Ley 15.076 y los reglamentos contenidos en
los D.S 507 del año 1990 y D.S. N° 91 de 2001,
ambos del Ministerio de Salud y por el convenio
que firmen.
El artículo 43° de la Ley 15.076 señala que,
los Servicios de Salud y las Universidades del
Estado o reconocidas por éste podrán otorgar
becas destinadas al perfeccionamiento de
una especialidad médica, dental, químico-
farmacéutica o bioquímica.
La concesión de estas becas se hará por
concurso. La duración de ellas no podrá ser
inferior a uno ni superior a tres años; serán
incompatibles mientras dure el período de
adiestramiento con cualquier empleo o cargo
de profesional funcionario en los términos del
artículo 13° y tendrán el horario que determine
el reglamento.
Este estipendio podrá ser incrementado por
el Ministerio de Salud hasta en un 100% para
programas de interés nacional, fundado en
razones epidemiológicas o de desarrollo
de modelos de atención de salud, más los
derechos o aranceles que impliquen el costo de
la formación.
De acuerdo a lo que ha señalado Contraloría
General de la República, estos estipendios no
constituyen remuneraciones, lo que trae como
consecuencia que, si se termina anticipadamente
el programa, dichos estipendios deben ser
devueltos al organismo que concedió la beca.
b) Pago durante la inducción
Si se realiza un período de inducción, el becario
tiene derecho al pago de estipendio durante el
tiempo que esta se desarrolle.
4.4.1. DERECHOS DE LOS BECARIOS c) Feriado Legal
Los becarios tienen únicamente los derechos
que el reglamento y el artículo 43 de la Ley
15.076 les reconoce, así lo ha confirmado
Contraloría General de la República que ha
dictaminado que los médicos becarios carecen
de la calidad jurídica de funcionarios públicos, y
en ese carácter, no tienen más derechos que los
expresamente reconocidos en la citada Ley N°
15.076 y en la reglamentación especial a que se
encuentran sujetos en el goce de las becas El reglamento le reconoce el derecho al feriado
legal, en los términos que corresponde a los
funcionarios públicos afectos a la Ley N°15.076,
así lo establece el artículo 14 del DS 507, el cual
además establece expresamente que no podrán
acumularse períodos de feriado.
Estos derechos son los siguientes:
a) Pago de estipendios
El becario tiene derecho a estipendios
mensuales, al cual el funcionario tiene derecho
durante el desarrollo del programa, es decir un
monto de dinero que comprende:
• -Sueldo Base por 44 horas semanales;
• Agnación Familiar;
• Asignación especial de 15%, calculada sobre
un sueldo base de 44 horas semanales de
trabajo de la Ley N°19.664;
• Asignación del artículo 8° quáter de la Ley
N°15.076, que comprende un 32% del sueldo
base, un 10% de la suma del sueldo base.
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d) Pago de la Asignación de cambio de
Residencia.
Los becarios tienen derecho a percibir la
asignación de cambio de residencia, cuando
para hacer uso de una beca de especialización
deban cambiar su lugar habitual. Así lo establece
expresamente el artículo 29 de la Ley 15.076 y
lo ha reiterado la Contraloría.
e) Derechos Previsionales.
Los becarios tienen derecho al pago de
cotizaciones previsionales, por lo que los
servicios de salud correspondientes deberán
efectuar las imposiciones tanto de salud como
las cotizaciones en AFP, las cuales se calcularán
sobre el valor del sueldo Base por 44 horas
semanales y de la Asignación especial de 15%,
calculada sobre un sueldo base de 44 horas
semanales de trabajo de la Ley N°19.664.
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