Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 104

Capítulo II Del ejercicio profesional médico la Ley 15.076 y los reglamentos contenidos en los D.S 507 del año 1990 y D.S. N° 91 de 2001, ambos del Ministerio de Salud y por el convenio que firmen. El artículo 43° de la Ley 15.076 señala que, los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico- farmacéutica o bioquímica. La concesión de estas becas se hará por concurso. La duración de ellas no podrá ser inferior a uno ni superior a tres años; serán incompatibles mientras dure el período de adiestramiento con cualquier empleo o cargo de profesional funcionario en los términos del artículo 13° y tendrán el horario que determine el reglamento. Este estipendio podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación. De acuerdo a lo que ha señalado Contraloría General de la República, estos estipendios no constituyen remuneraciones, lo que trae como consecuencia que, si se termina anticipadamente el programa, dichos estipendios deben ser devueltos al organismo que concedió la beca. b) Pago durante la inducción Si se realiza un período de inducción, el becario tiene derecho al pago de estipendio durante el tiempo que esta se desarrolle. 4.4.1. DERECHOS DE LOS BECARIOS c) Feriado Legal Los becarios tienen únicamente los derechos que el reglamento y el artículo 43 de la Ley 15.076 les reconoce, así lo ha confirmado Contraloría General de la República que ha dictaminado que los médicos becarios carecen de la calidad jurídica de funcionarios públicos, y en ese carácter, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la citada Ley N° 15.076 y en la reglamentación especial a que se encuentran sujetos en el goce de las becas El reglamento le reconoce el derecho al feriado legal, en los términos que corresponde a los funcionarios públicos afectos a la Ley N°15.076, así lo establece el artículo 14 del DS 507, el cual además establece expresamente que no podrán acumularse períodos de feriado. Estos derechos son los siguientes: a) Pago de estipendios El becario tiene derecho a estipendios mensuales, al cual el funcionario tiene derecho durante el desarrollo del programa, es decir un monto de dinero que comprende: • -Sueldo Base por 44 horas semanales; • Agnación Familiar; • Asignación especial de 15%, calculada sobre un sueldo base de 44 horas semanales de trabajo de la Ley N°19.664; • Asignación del artículo 8° quáter de la Ley N°15.076, que comprende un 32% del sueldo base, un 10% de la suma del sueldo base. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } d) Pago de la Asignación de cambio de Residencia. Los becarios tienen derecho a percibir la asignación de cambio de residencia, cuando para hacer uso de una beca de especialización deban cambiar su lugar habitual. Así lo establece expresamente el artículo 29 de la Ley 15.076 y lo ha reiterado la Contraloría. e) Derechos Previsionales. Los becarios tienen derecho al pago de cotizaciones previsionales, por lo que los servicios de salud correspondientes deberán efectuar las imposiciones tanto de salud como las cotizaciones en AFP, las cuales se calcularán sobre el valor del sueldo Base por 44 horas semanales y de la Asignación especial de 15%, calculada sobre un sueldo base de 44 horas semanales de trabajo de la Ley N°19.664. pág. | 104