Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 103
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
funcionarios en la Universidad de Chile o en
otra universidad del Estado o reconocida por
éste y en los Servicios de Salud, conservándoles
el goce de su remuneración en las condiciones
que fije el reglamento.
La concesión de estas becas se hará por
concurso. La duración de ellas no podrá ser
inferior a uno ni superior a tres años; serán
incompatibles mientras dure el período de
adiestramiento con cualquier empleo o cargo
de profesional funcionario y tendrán el horario
que determine el reglamento
Los recién egresados podrán participar en el
“Concurso de Becas para profesionales de la
última promoción (CONISS)”, mientras que
los profesionales que ingresaron en virtud del
artículo 9° de la Ley 19.664, lo pueden hacer,
junto con los profesionales regidos por la Ley
19.378 o la Ley 15,076 a través del denominado
“Proceso de Selección para acceder a cupos
en programas de especialización para médicos
cirujanos regidos por el Artículo 9 de la Ley
19.664 (CONE SS), así como también mediante
el Proceso de Selección para acceder a cupos
en programa de especialización para médicos
cirujanos con desempeño en la atención primaria
de salud, contratados por la Ley N° 19.378 o por
el artículo 9° de la Ley N° 19.664 (CONE APS)
4.3. COMISIONADOS DE ESTUDIO
Son aquellos profesionales que habiendo
ingresado por el artículo 8 de la Ley 19.664
accedieron a un cupo en algún programa de
formación a través del concurso destinado al
efecto, ingresando a desarrollar el referido
programa en virtud de una comisión de estudio,
la cual es una especie de comisión de servicio,
mediante la cual se le encarga al funcionario el
desempeño de funciones ajenas al cargo, en
este caso en concreto sería el dar cumplimiento
a las obligaciones docentes asistenciales que
emanan programa de formación, manteniendo
su calidad de funcionarios.
con respecto a labores de perfeccionamiento
o capacitación relacionadas con la naturaleza
y fines del organismo que las ordena y con
las labores que el servidor debe desarrollar
de acuerdo a su cargo, de manera que su
cumplimiento corresponde al ejercicio del
empleo que ocupa en el organismo de origen,
cuya propiedad conserva.
En este contexto, mantienen los mismos
derechos y deberes que tenían mientras
ejercían sus funciones en el establecimiento
para el cual se desempeñaban, agregándose las
obligaciones docentes asistenciales referidas,
las que se desarrollaran en el apartado de las
obligaciones de los becarios, por ser las mismas
para los comisionados en estudio.
Dentro de los derechos que mantienen se
encuentra el pago por las horas extraordinarias
que realicen en virtud del programa de
formación, las que deberán ser pagadas
por el Servicio de Salud de origen, el cual en
principio debiese ser retribuido con descanso
compensatorio o en su defecto pagar en dinero
el valor de las horas con el recargo de un 50%. Sin
embargo, si dicho trabajo en exceso no está en
el marco del programa, el pago corresponderá
al establecimiento que ordenó dichas horas (sea
con descanso compensatorio o con el pago de
las horas.
En cuanto al beneficio de alimentación,
concesión facultativa, reconocido por la Ley N°
20.799, que dispone que los establecimientos
de salud dependientes de los Servicios de Salud
podrán proporcionar y financiar alimentación a
los funcionarios de planta y a contrata que se
desempeñen en ellos. Como los comisionados
en estudio mantienen su calidad de funcionarios,
tienen derecho a recibir este beneficio, siempre
que el centro de salud entregue dicho derecho
a sus funcionarios.
4.4. BECARIOS
Contraloría General de la República respecto
a los comisionados en estudio ha señalado lo
siguiente: las comisiones de estudio son una
especie de comisión de servicio consistente
en obligaciones que se imponen al funcionario Becarios son los profesionales que gozan de una
beca de especialización, en cumplimiento del
programa respectivo, en algún establecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud
o de las Universidades. En ningún caso son
funcionarios públicos, por lo que sus derechos y
obligaciones se encuentran en el artículo 43 de
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