Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 55
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
y los miembros suplentes, cuanto la hayan
integrado, no serán calificados y mantendrán
sus calificaciones anteriores.
3.8.7. PROCEDIMIENTO
El proceso administrativo de calificación o
evaluación funcionaria, contempla cuatro
etapas:
1. La precalificación por el Jefe directo
2. La calificación por la Junta Calificadora
3. La apelación ante el jefe superior de la
institución
4. La reclamación ante la Contraloría General
de la República
3.8.7.1. LA PRECALIFICACIÓN
La precalificación corresponde a la evaluación
previa realizada por el jefe directo del funcionario.
En otras palabras, es una etapa preparatoria de
la evaluación, por lo que los conceptos, notas
y antecedentes que en ella se señalan sólo
tienen el carácter de recomendaciones o pautas
generales para la valoración posterior, no siendo
vinculantes para la Junta Calificadora.
Se debe recalcar que la función evaluadora
recae en la Junta Calificadora, no en el jefe
directo, ya que éste sólo precalifica.
El jefe directo es aquel funcionario de quien
depende en forma inmediata la persona a
calificar. Para realizar su función, el jefe directo
deberá considerar instrumentos auxiliares de
precalificación, como pueden ser conceptos,
notas, antecedentes proporcionados por
escrito, considerándose para estos efectos las
anotaciones en la hoja de vida, definida como
el documento en donde se anotarán todas las
actuaciones del funcionario que impliquen
una conducta o desempeño destacado o
reprochable, producidas durante el respectivo
período de calificaciones.
En la Hoja de Vida encontramos las notas de
mérito y demérito, que son las anotaciones
que pueden incorporarse en el mencionado
instrumento auxiliar.
manifestadas en acciones concretas y
debidamente identificadas que destacan
nítidamente al calificado entre sus compañeros
de trabajo.
- Las notas de demérito son aquellas
circunstancias manifestadas en acciones
o hechos negativos en que haya incurrido
el personal y que contradigan las normas
disciplinarias y éticas, o afecten al patrimonio o
funcionamiento de la Institución.
Cabe destacar que cada anotación de mérito
o demérito deberá referirse normalmente a
un factor de calificación y, excepcionalmente,
podrá comprender hasta dos factores.
En cuanto a la reclamación que el funcionario
puede interponer cuando ha sido objeto de
una anotación de demérito, el Decreto Nº 110
establece que una vez que esta se notifica, el
funcionario tiene el plazo de 5 días para solicitar
al jefe directo que se deje sin efecto la anotación,
o que se deje constancia de las circunstancias
atenuantes que concurran en cada caso.
Además, el funcionario puede solicitar a su
jefe directo que se efectúen las anotaciones de
mérito que a su juicio serían procedentes.
Ahora bien, en cuanto a las obligaciones
del Precalificador tenemos en primer lugar
que este jefe directo debe fundamentar sus
precalificaciones. Así, en aquellos casos que
se precalifique con nota 1, 2 o 7, estas se
podrán aplicar cuando estén respaldadas
con anotaciones registradas en el informe de
calificación del respectivo funcionario, durante
el período calificatorio.
En segundo lugar, en el caso que el funcionario
calificado haya tenido dos jefes directos
durante el período a evaluar, la nota deberá ser
efectuada por el último de ellos, considerando
los antecedentes que puedan aportar los jefes
anteriores, a requerimiento del último, lo que
deberá ser considerado en la precalificación.
3.8.7.2. LAS CALIFICACIONES
- Las notas de mérito son aquellas circunstancias La calificación se define como la evaluación
realizada por la Junta Calificadora que
corresponda,
teniendo
como
base
la
precalificación realizada por el jefe directo
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