Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 55

Capítulo II Del ejercicio profesional médico y los miembros suplentes, cuanto la hayan integrado, no serán calificados y mantendrán sus calificaciones anteriores. 3.8.7. PROCEDIMIENTO El proceso administrativo de calificación o evaluación funcionaria, contempla cuatro etapas: 1. La precalificación por el Jefe directo 2. La calificación por la Junta Calificadora 3. La apelación ante el jefe superior de la institución 4. La reclamación ante la Contraloría General de la República 3.8.7.1. LA PRECALIFICACIÓN La precalificación corresponde a la evaluación previa realizada por el jefe directo del funcionario. En otras palabras, es una etapa preparatoria de la evaluación, por lo que los conceptos, notas y antecedentes que en ella se señalan sólo tienen el carácter de recomendaciones o pautas generales para la valoración posterior, no siendo vinculantes para la Junta Calificadora. Se debe recalcar que la función evaluadora recae en la Junta Calificadora, no en el jefe directo, ya que éste sólo precalifica. El jefe directo es aquel funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar. Para realizar su función, el jefe directo deberá considerar instrumentos auxiliares de precalificación, como pueden ser conceptos, notas, antecedentes proporcionados por escrito, considerándose para estos efectos las anotaciones en la hoja de vida, definida como el documento en donde se anotarán todas las actuaciones del funcionario que impliquen una conducta o desempeño destacado o reprochable, producidas durante el respectivo período de calificaciones. En la Hoja de Vida encontramos las notas de mérito y demérito, que son las anotaciones que pueden incorporarse en el mencionado instrumento auxiliar. manifestadas en acciones concretas y debidamente identificadas que destacan nítidamente al calificado entre sus compañeros de trabajo. - Las notas de demérito son aquellas circunstancias manifestadas en acciones o hechos negativos en que haya incurrido el personal y que contradigan las normas disciplinarias y éticas, o afecten al patrimonio o funcionamiento de la Institución. Cabe destacar que cada anotación de mérito o demérito deberá referirse normalmente a un factor de calificación y, excepcionalmente, podrá comprender hasta dos factores. En cuanto a la reclamación que el funcionario puede interponer cuando ha sido objeto de una anotación de demérito, el Decreto Nº 110 establece que una vez que esta se notifica, el funcionario tiene el plazo de 5 días para solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la anotación, o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. Además, el funcionario puede solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio serían procedentes. Ahora bien, en cuanto a las obligaciones del Precalificador tenemos en primer lugar que este jefe directo debe fundamentar sus precalificaciones. Así, en aquellos casos que se precalifique con nota 1, 2 o 7, estas se podrán aplicar cuando estén respaldadas con anotaciones registradas en el informe de calificación del respectivo funcionario, durante el período calificatorio. En segundo lugar, en el caso que el funcionario calificado haya tenido dos jefes directos durante el período a evaluar, la nota deberá ser efectuada por el último de ellos, considerando los antecedentes que puedan aportar los jefes anteriores, a requerimiento del último, lo que deberá ser considerado en la precalificación. 3.8.7.2. LAS CALIFICACIONES - Las notas de mérito son aquellas circunstancias La calificación se define como la evaluación realizada por la Junta Calificadora que corresponda, teniendo como base la precalificación realizada por el jefe directo { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 55