Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 36
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
sean órganos funcionalmente descentralizados
significa que actúan con la personalidad jurídica
y el patrimonio propios que la Ley les asigne
y estarán sometidos a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio
respectivo. En el caso de los Servicios de Salud,
le Ley le asigna funciones que les son propias
y además, como hemos visto, territorialmente
ejercen su competencia en distintos lugares,
no influyendo uno en otro territorio que no le
corresponda.
3.1.1 LA RED ASISTENCIAL DE LOS
SERVICIOS DE SALUD
Hemos visto como dentro de la organización
de la Administración del Estado, nuestra Ley
ha creado los Servicios de Salud, para ayudar
a cumplir la función del Poder Ejecutivo,
Ministerio de Salud, en el respectivo sector.
Ahora bien, para materializar esa función
pública, es absolutamente necesario que
existan establecimientos en los cuales los
usuarios puedan acceder al restablecimiento,
cuidado de la salud. De esa manera,
encontramos Hospitales, consultorios, Postas,
etcétera, que dependen administrativamente
de estos servicios.
De conformidad al artículo 17 del DFL N°1 de
2005, la Red Asistencial de cada Servicio de
Salud estará constituida por el conjunto de
establecimientos asistenciales públicos que
forman parte del Servicio, los establecimientos
municipales de atención primaria de salud de su
territorio y los demás establecimientos públicos
o privados que suscriban convenio con el
Servicio de Salud respectivo, los cuales deberán
colaborar y complementarse entre sí para
resolver de manera efectiva las necesidades de
salud de la población. Además, la Red Asistencial
de cada Servicio de Salud deberá colaborar y
complementarse con la de los otros Servicios
de Salud, a fin de resolver adecuadamente las
necesidades de salud de la población.
La Red Asistencial de cada Servicio de Salud
se organizará con un primer nivel de atención
primaria, compuesto por establecimientos
que ejercerán funciones asistenciales en un
determinado territorio con población a cargo
y otros niveles de mayor complejidad que sólo
recibirán derivaciones desde el primer nivel de
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atención, salvo en los casos de urgencia y otros
que señalen la Ley y los reglamentos.
3.1.1.1 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE
MENOR COMPLEJIDAD
De conformidad al Decreto N° 38, de 2005, del
Ministerio de Salud, los establecimientos de
menor complejidad son aquellos que realizan
actividades de atención abierta, cerrada y de
urgencia, de baja complejidad, que desarrollan
principalmente actividades de nivel primario y
algunas de especialidad, de acuerdo a su rol
dentro de la Red Asistencial que integra y en el
área de competencia que determine el Director
de Servicio en consulta con el Consejo de
Integración de la Red Asistencial.
En general, estos establecimientos se
caracterizan por un menor desarrollo de
especialidades, lo que quiere decir, que, de
acuerdo a su complejidad técnica, no cuentan
con las especialidades básicas de medicina
interna, obstetricia y ginecología, y pediatría, o
cuentan con una o más de ellas, y no poseen
o sólo poseen excepcionalmente algunas de
las subespecialidades de la medicina que no
correspondan a las especialidades básicas
citadas.
En el aspecto laboral, el director de estos
establecimientos tiene funciones delimitadas
expresamente en el reglamento respectivo.
De esa manera, a él corresponderá, ejercer
las funciones de administración del personal y
gestión de recursos humanos.
3.1.1.2 ESTABLECIMIENTOS DE ALTA
COMPLEJIDAD O DE AUTOGESTIÓN EN RED
Los establecimientos que obtengan la calidad
de “Establecimiento de Autogestión en Red”
serán órganos funcionalmente desconcentrados
del correspondiente servicio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, es decir, tienen
su propia representación judicial y extrajudicial,
por parte de su respectivo jefe superior.
Estos establecimientos son los que tienen mayor
complejidad técnica, es decir, están clasificados
como de alta complejidad. En general, son
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