Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 321
Anexo Infografías
Sobre la protección a la
maternidad, paternidad y vida
familiar en el trabajo médico
MATERNIDAD Y
REMUNERACIONES
EN PRE Y POST NATAL
Funcionar@s públic@ y de las Municipalidades y Corporaciones Municipales:
Se mantiene la integridad de las remuneraciones.
Durante el pre y postnatal, se mantiene en atención a que los artículos 111 del Estatuto
Administrativo y 110 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con-
templan la mantención de las remuneraciones durante la licencia médica, y estos
descansos se otorgan en base a ese instrumento. Además, la ley contempló la manten-
ción de las remuneraciones durante el postnatal parental (art. 197 bis Cód. Trabajo).
CÁLCULO DE REMUNERACIONES EN PRE Y POST
NATAL COMÚN (SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO):
TRABAJADORA DEPENDIENTE: TRABAJADORA INDEPENDIENTE:
Promedio de la remuneración men-
sual neta (bruto, debiéndose des-
contar cotizaciones previsionales
e impuestos personales) o el monto
del subsidio percibido los 3 meses
anteriores al mes de inicio de la
licencia médica. Promedio de la remuneración men-
sual neta o el monto del subsidio
percibido los 6 meses anteriores al
mes de inicio de la licencia médica.
TOPE DIARIO SUBSIDIO:
TRABAJADORA DEPENDIENTE:
Promedio de 3 remuneraciones
netas /dividido en 90 (rentas per-
cibidas antes del 7° mes de inicio
de la licencia).
TRABAJADORA INDEPENDIENTE:
Promedio de 3 remuneraciones /divi-
dido en 90 (rentas percibidas antes
del 8° mes de inicio de la licencia)
El monto diario no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del
ingreso mínimo para fines no remuneracionales
Estas fórmulas aplican para prenatal, postnatal, postnatal parental y
permisos por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.
En el último caso, no se impone el límite del monto diario del subsidio.
PREGUNTAS FRECUENTES
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