Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 321

Anexo Infografías Sobre la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar en el trabajo médico MATERNIDAD Y REMUNERACIONES EN PRE Y POST NATAL Funcionar@s públic@ y de las Municipalidades y Corporaciones Municipales: Se mantiene la integridad de las remuneraciones. Durante el pre y postnatal, se mantiene en atención a que los artículos 111 del Estatuto Administrativo y 110 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con- templan la mantención de las remuneraciones durante la licencia médica, y estos descansos se otorgan en base a ese instrumento. Además, la ley contempló la manten- ción de las remuneraciones durante el postnatal parental (art. 197 bis Cód. Trabajo). CÁLCULO DE REMUNERACIONES EN PRE Y POST NATAL COMÚN (SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO): TRABAJADORA DEPENDIENTE: TRABAJADORA INDEPENDIENTE: Promedio de la remuneración men- sual neta (bruto, debiéndose des- contar cotizaciones previsionales e impuestos personales) o el monto del subsidio percibido los 3 meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica. Promedio de la remuneración men- sual neta o el monto del subsidio percibido los 6 meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica. TOPE DIARIO SUBSIDIO: TRABAJADORA DEPENDIENTE: Promedio de 3 remuneraciones netas /dividido en 90 (rentas per- cibidas antes del 7° mes de inicio de la licencia). TRABAJADORA INDEPENDIENTE: Promedio de 3 remuneraciones /divi- dido en 90 (rentas percibidas antes del 8° mes de inicio de la licencia) El monto diario no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales Estas fórmulas aplican para prenatal, postnatal, postnatal parental y permisos por enfermedad grave del niño o niña menor de un año. En el último caso, no se impone el límite del monto diario del subsidio. PREGUNTAS FRECUENTES 8 { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 321