Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 319
Anexo Infografías
Sobre la protección a la
maternidad, paternidad y vida
familiar en el trabajo médico
¿QUÉ TIPO DE TRABAJO PUEDE REALIZAR LA MUJER
EN ESTADO DE EMBARAZO?
La mujer embarazada no puede ni debe ser obligada a realizar trabajos
perjudiciales para su salud, debiendo ser trasladada a cumplir sus
funciones, sin disminuir sus remuneraciones.
Se consideran como labores perjudiciales, por ejemplo:
Levantar, arras-
trar o empujar
grandes pesos
Laborar en
horario
nocturno
Laborar en
horas
extraordinarias
Exigir esfuerzo
físico, incluido
permanecer largo
tiempo de pie
El que la autoridad compe-
tente (matrona o médico)
declare como inconveniente
En los casos en que se deba cambiar la jornada de la trabajadora, como en caso
de tener horario nocturno, esta jornada se debe distribuir en horario diurno.
Se entiende por horario nocturno el desarrollado luego de las 21:00 horas.
¿CUÁLES SON
LOS PERMISOS
ESPECIALES QUE
SE RELACIONAN
CON LA
MATERNIDAD,
PATERNIDAD Y
VIDA FAMILIAR?
• Permiso para el padre por nacimiento del
hijo(a): El padre tiene 5 días de permisos,
continuos o discontinuos, que puede hacer
valer dentro del mes siguiente al parto.
• Permiso por enfermedad grave del hijo
menor de un año: Permiso que se otorga, previo
certificado médico del tratante del menor.
Se remunera de la misma forma que el pre y
postnatal. Puede tenerlo el padre o madre,
a elección de esta última.
• Permiso por tener cónyuge, conviviente civil
o padres desahuciados o en estado terminal:
Mediando certificado médico, el(la) trabajador(a)
podrá ausentarse en los mismos términos que el
permiso por accidente grave o enfermedad
grave, aguda y con riesgo de muerte del
menor de 18 años.
PREGUNTAS FRECUENTES
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