Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 319

Anexo Infografías Sobre la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar en el trabajo médico ¿QUÉ TIPO DE TRABAJO PUEDE REALIZAR LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO? La mujer embarazada no puede ni debe ser obligada a realizar trabajos perjudiciales para su salud, debiendo ser trasladada a cumplir sus funciones, sin disminuir sus remuneraciones. Se consideran como labores perjudiciales, por ejemplo: Levantar, arras- trar o empujar grandes pesos Laborar en horario nocturno Laborar en horas extraordinarias Exigir esfuerzo físico, incluido permanecer largo tiempo de pie El que la autoridad compe- tente (matrona o médico) declare como inconveniente En los casos en que se deba cambiar la jornada de la trabajadora, como en caso de tener horario nocturno, esta jornada se debe distribuir en horario diurno. Se entiende por horario nocturno el desarrollado luego de las 21:00 horas. ¿CUÁLES SON LOS PERMISOS ESPECIALES QUE SE RELACIONAN CON LA MATERNIDAD, PATERNIDAD Y VIDA FAMILIAR? • Permiso para el padre por nacimiento del hijo(a): El padre tiene 5 días de permisos, continuos o discontinuos, que puede hacer valer dentro del mes siguiente al parto. • Permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año: Permiso que se otorga, previo certificado médico del tratante del menor. Se remunera de la misma forma que el pre y postnatal. Puede tenerlo el padre o madre, a elección de esta última. • Permiso por tener cónyuge, conviviente civil o padres desahuciados o en estado terminal: Mediando certificado médico, el(la) trabajador(a) podrá ausentarse en los mismos términos que el permiso por accidente grave o enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte del menor de 18 años. PREGUNTAS FRECUENTES 6 { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 319