MANUAL DE CONVIVENCIA Regional Simón Bolívar | Page 26

RECTOR ( A ):
Máximo órgano ejecutivo de la institución educativa y en la dirección pedagógica , que tiene a su cargo la orientación dirección y ejecución del proyecto educativo institucional de acuerdo a la misión , visión , principios , filosofía y objetivos institucionales .
Sus funciones se encuentran en la Ley y en el PEI
CONSEJO DIRECTIVO
Es el máximo órgano del cuerpo de la institución , organismo de orientación , participación e instancia directiva de la comunidad educativa su definición y funciones se encuentran determinadas por la ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 de 1994 y en el PEI .
El consejo directivo se encuentra integrado por los siguientes miembros , cuya elección y nombramiento se determina a continuación :
RECTOR ( A ): Quien será el presidente y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario .
DOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES :
Son elegidos en
asamblea de docentes y por mayoría de los asistentes .
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UN REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES : Elegidos por un consejo
de estudiantes , entre los alumnos que se encuentren cursando el ultimo
grado de educación ofrecido por
la institución y su elección se hará
mediante voto secreto
UN REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA : El consejo de padres elige dos representes de los padres de familia en el consejo directivo . Si la asociación de padres de familia tuviere la mitad más uno del total de los padres tendrá derecho a elegir como afiliado a un representante de todo proceso de debe dejar actas que aseguren su legalidad para que las decisiones del consejo no sean declaradas nulas por no haber cumplido con lo reglado para la elección de representantes de la comunidad educativa .
UN REPRESENTANTES DE LOS EGRESADOS : Elegido por el consejo directivo que cumple la vigencia de terna representada por la asociación de estudiantes .
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