Manual de Administración Deportiva 2014 | Page 92

los Juegos Olímpicos, estas oportunidades se multiplican. El COI tiene sus propios asociados olímpicos mundiales, que pagan para recibir los derechos exclusivos sobre los emblemas de los Juegos. Cada CON tiene sus patrocinadores, que pagan para recibir los derechos exclusivos que permitirán que su producto sea el producto oficial del equipo olímpico. Ahora, también los atletas tienen sus propios patrocinadores, que pagan para tener derechos exclusivos sobre el atleta. Esta situación puede provocar conflictos entre todos estos patrocinadores rivales, al menos en lo que al atleta y a su patrocinador se refiere. Si el CON tiene un contrato con una empresa de prendas de vestir y el atleta tiene un contrato con otra empresa, es lógico que surjan dificultades.
El punto 2.3 del texto de aplicación de las Normas 27 y 28 de la Carta Olímpica( 2013), establece que:
“[ Los CON ] tienen la competencia única y exclusiva de decidir y determinar la ropa, los uniformes y el material que han de utilizar los componentes de sus delegaciones con motivo de los Juegos Olímpicos y de todas las competiciones y actos relacionados con los mismos.
Esta competencia exclusiva no abarca el material especializado utilizado por los atletas de sus delegaciones durante las competiciones deportivas propiamente dichas. A efectos de la presente Norma, se entiende por material especializado, el material reconocido por el CON como susceptible de tener una incidencia material sobre la actuación del atleta debido a sus características técnicas. Cualquier publicidad relacionada con el material especializado debe ser sometida a la aprobación del CON correspondiente si hace referencia, expresa o implícitamente a los Juegos Olímpicos”.
Se puede presionar a los atletas que han firmado un contrato para que lleven la ropa de su patrocinador, y no la del CON en las ceremonias de medalla, las conferencias de prensa y otros actos públicos durante los Juegos. Esto ocurre con muchos productos, como gafas de sol, sombreros y otro tipo de material con el nombre del patrocinador, etc. El marketing pirata es un tema cada vez más importante para la misión olímpica de un CON, así como para los Comités Organizadores y el COI.
Los responsables de los equipos deportivos tienen una labor muy importante que desempeñar. Deben ser conscientes de todas estas cuestiones y presiones, y aplicar una política justa y coherente para todo el equipo, y no únicamente para los miembros“ comerciales”. Pero lo más importante es la comunicación. Muchos CON exigen actualmente que los miembros potenciales del equipo olímpico fi rmen un contrato que establezca, entre otras cosas, que los atletas no consumen sustancias dopantes, que se regirán por el código de conducta del equipo y que llevaran las prendas de vestir del equipo cuando la situación lo requiera.
E. PREGUNTAS
1. ¿ De qué manera presta apoyo a sus atletas? ¿ Cómo puede mejorar su nivel de servicios? 2. ¿ Cómo puede ayudar mejor a sus atletas para que combinen el deporte, la educación, las competencias socioprofesionales y el empleo?
REFERENCIAS The Athletes within the Olympic Movement, comisión de atletas del COI, www. olympic. org Guía de Atletas, COI, www. olympic. org Recomendaciones del VI Foro Internacional de Atletas, COI, 2013 www. olympic. org
Programa del COI de seguimiento de carrera de los atletas, www. olympic. org / iocacp( en inglés). Para más informacíon y consejos prácticos, ver también la seccíon 4, unidad 57, punto C del manual.
Adecco, http:// athlete. adecco. com
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