Olímpicos exitosos. La evaluación técnica incluye un cierto número de criterios, como el apoyo del Gobierno, la opinión pública, la infraestructura general, la seguridad, las instalaciones, el alojamiento y el transporte. Al término de esta fase, la comisión ejecutiva del COI determina qué ciudades pasan a ser ciudades candidatas en función del informe del grupo de trabajo.
SECCIÓN I
De ciudad candidata a ciudad anfitriona
Una vez que la comisión ejecutiva del COI ha tomado la decisión, las ciudades candidatas pasan a la segunda fase del proceso, en la que deben presentar al COI un informe de candidatura más detallado que incluya las respuestas a otra serie de preguntas.
Estos informes son analizados por la comisión de evaluación, formada por miembros del COI, representantes de las FI, de los CON, de la comisión de atletas del COI y del Comité Paralímpico Internacional, así como por otros expertos. La comisión realiza una inspección en cada ciudad candidata y presenta un informe con sus conclusiones a la comisión ejecutiva del COI y a los miembros del COI. Antes de que se elija la ciudad sede en la Sesión, la comisión ejecutiva del COI establece una lista final de las ciudades candidatas que serán objeto de votación en la Sesión, la asamblea general de los miembros del COI.
En la Sesión del COI, las ciudades candidatas realizan una presentación final. A continuación se procede a las votaciones y la ciudad que obtiene la mayoría es elegida ciudad anfitriona. Si ninguna ciudad consigue la mayoría en una ronda, se elimina a la ciudad con menos votos y se celebra otra ronda de votación.
Únicamente los miembros en activo de COI pueden votar. Los miembros que sean ciudadanos del país de una ciudad candidata no podrán votar mientras la ciudad en cuestión tenga posibilidades de ganar. Los miembros honorarios y de honor del COI así como cualquier otro miembro suspendido, tampoco podrán votar.
En la actualidad, después de anunciar el nombre de la ciudad anfitriona, el COI firma un acuerdo con la ciudad anfitriona y con el CON del país. Este acuerdo, conocido como contrato de ciudad anfitriona, establece las obligaciones y los derechos jurídicos, comerciales y financieros de las tres partes. El contrato es específico a cada edición de los Juegos.
C. COMITÉS ORGANIZADORES DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS( COJO)
El COI confía la tarea de organizar los Juegos Olímpicos al CON del país de la ciudad anfitriona y a la ciudad anfitriona. El CON tiene la responsabilidad de establecer un comité organizador que, a partir del momento de su creación, deberá informar a la comisión ejecutiva del COI.
El COJO es la entidad responsable de coordinar todos los asuntos relacionados con los Juegos Olímpicos. Para ello, sigue un ciclo de planificación de siete años, en el que se establecen las funciones y los servicios para todos los aspectos de los Juegos, como los deportes, las instalaciones, las finanzas, la tecnología, el alojamiento, la restauración, los servicios médicos, el transporte y los medios de comunicación. Junto con el personal remunerado del COJO, los voluntarios desempeñan un papel esencial en la realización de diversas tareas relacionadas con la organización de los Juegos.
Desde su creación hasta su terminación, el comité organizador debe respetar la Carta Olímpica, el contrato de ciudad anfitriona y las indicaciones de la comisión ejecutiva del COI. Además de colaborar con el COI, es necesario que trabaje en coordinación con otras partes que también desempeñan un papel clave en los Juegos Olímpicos.
MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA 47