Manual de Administración Deportiva 2014 | Page 299

• El dopaje sanguíneo consiste en administrar a un atleta sangre, glóbulos rojos y productos sanguíneos. • La manipulación química y física es el uso de sustancias y métodos que alteran o intentan alterar la integridad y validez de las muestras de orina tomadas durante los controles antidopaje (por ejemplo, manipulación o infusión intravenosa), lo que incluye, pero no se limita a, la cateterización, la sustitución y/o alteración de la orina, la inhibición de la excreción renal, como la probenecida y los compuestos similares, y la aplicación de epitestosterona. • El dopaje genético es la transferencia o el uso de células, elementos genéticos o agentes farmacológicos para modular la expresión de los genes endógenos capaces de mejorar el rendimiento deportivo. SECCIÓN IV Existen tres categorías de prácticas o métodos prohibidos: Algunos fármacos están prohibidos durante la competición, otros fuera de la competición y algunos sólo se prohíben para ciertos deportes. Los ingredientes en algunos complementos y productos alimenticios no están totalmente o correctamente indicados en las etiquetas. El atleta tiene la responsabilidad de asegurarse de que todas las sustancias que ingiere no contienen ninguna sustancia prohibida. Debe buscar consejo de fuentes bien documentadas. Procedimientos y laboratorios acreditados La AMA es responsable de las Normas internacionales para los laboratorios, documento que recoge los requisitos necesarios que deben cumplir los laboratorios que desean demostrar que son técnicamente competentes, que aplican un sistema de gestión de calidad eficaz y que son capaces de producir resultados válidos en el marco de la medicina legal. A fin de garantizar la calidad del trabajo de los laboratorios, cada año se lleva a cabo un proceso de reacreditación y cada cuatro meses se realizan pruebas de cualificación. Sanciones • Todo deportista que sea declarado culpable de violar las normas antidopaje (ADRV) será excluido de los Juegos Olímpicos en curso y/o futuros. • Si el deportista es miembro de un equipo y se le notifica que ha violado una norma antidopaje, se podrá considerar que el equipo ha perdido la competición, la prueba o el partido durante el cual tuvo lugar la infracción, siguiendo las reglas de la FI. • En caso de infracción del Código mundial antidopaje, se podrá retirar una medalla o un diploma. La comisión disciplinaria del COI presenta todas las sanciones ante la comisión ejecutiva del COI, que tiene la autoridad final para decidir sobre la adopción y aplicación de las sanciones. Las normas del COI no actúan en perjuicio de ninguna sanción que las federaciones internacionales o los CON afectados puedan adoptar de conformidad con sus propias normas. C. TÉRMINOS QUE DEBE CONOCER Los términos utilizados para describir los procesos de control de dopaje pueden resultar confusos y ambiguos. A continuación se presenta una guía de referencia donde se describen algunas palabras y términos clave: • Resultado analítico adverso – Un resultado analítico adverso es un informe del laboratorio u otra entidad reconocida que identifica en una muestra la presencia de una sustancia prohibida, sus metabolitos o marcadores (incluidas cantidades elevadas de sustancias endógenas) o pruebas que confirman el uso de un método prohibido. • Violación de las normas antidopaje (ADVR) se define como la incidencia de uno o más de los casos siguientes: · La presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un atleta. · El uso o la tentativa de uso por parte del atleta de una sustancia o método prohibidos. · El rechazo a presentar una muestra. M A N U A L D E A D M I N I S T R A C I Ó N D E P O R T I VA 299