Manual de Administración Deportiva 2014 | Page 299
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El dopaje sanguíneo consiste en administrar a un atleta sangre, glóbulos rojos y productos sanguíneos.
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La manipulación química y física es el uso de sustancias y métodos que alteran o intentan alterar la
integridad y validez de las muestras de orina tomadas durante los controles antidopaje (por ejemplo,
manipulación o infusión intravenosa), lo que incluye, pero no se limita a, la cateterización, la sustitución
y/o alteración de la orina, la inhibición de la excreción renal, como la probenecida y los compuestos
similares, y la aplicación de epitestosterona.
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El dopaje genético es la transferencia o el uso de células, elementos genéticos o agentes farmacológicos
para modular la expresión de los genes endógenos capaces de mejorar el rendimiento deportivo.
SECCIÓN IV
Existen tres categorías de prácticas o métodos prohibidos:
Algunos fármacos están prohibidos durante la competición, otros fuera de la competición y algunos sólo
se prohíben para ciertos deportes.
Los ingredientes en algunos complementos y productos alimenticios no están totalmente o correctamente
indicados en las etiquetas. El atleta tiene la responsabilidad de asegurarse de que todas las sustancias que
ingiere no contienen ninguna sustancia prohibida. Debe buscar consejo de fuentes bien documentadas.
Procedimientos y laboratorios acreditados
La AMA es responsable de las Normas internacionales para los laboratorios, documento que recoge los
requisitos necesarios que deben cumplir los laboratorios que desean demostrar que son técnicamente
competentes, que aplican un sistema de gestión de calidad eficaz y que son capaces de producir resultados
válidos en el marco de la medicina legal. A fin de garantizar la calidad del trabajo de los laboratorios, cada
año se lleva a cabo un proceso de reacreditación y cada cuatro meses se realizan pruebas de cualificación.
Sanciones
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Todo deportista que sea declarado culpable de violar las normas antidopaje (ADRV) será excluido
de los Juegos Olímpicos en curso y/o futuros.
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Si el deportista es miembro de un equipo y se le notifica que ha violado una norma antidopaje, se
podrá considerar que el equipo ha perdido la competición, la prueba o el partido durante el cual
tuvo lugar la infracción, siguiendo las reglas de la FI.
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En caso de infracción del Código mundial antidopaje, se podrá retirar una medalla o un diploma.
La comisión disciplinaria del COI presenta todas las sanciones ante la comisión ejecutiva del COI, que
tiene la autoridad final para decidir sobre la adopción y aplicación de las sanciones. Las normas del COI
no actúan en perjuicio de ninguna sanción que las federaciones internacionales o los CON afectados
puedan adoptar de conformidad con sus propias normas.
C. TÉRMINOS QUE DEBE CONOCER
Los términos utilizados para describir los procesos de control de dopaje pueden resultar confusos y ambiguos.
A continuación se presenta una guía de referencia donde se describen algunas palabras y términos clave:
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Resultado analítico adverso – Un resultado analítico adverso es un informe del laboratorio u otra
entidad reconocida que identifica en una muestra la presencia de una sustancia prohibida, sus
metabolitos o marcadores (incluidas cantidades elevadas de sustancias endógenas) o pruebas
que confirman el uso de un método prohibido.
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Violación de las normas antidopaje (ADVR) se define como la incidencia de uno o más de los
casos siguientes:
· La presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un atleta.
· El uso o la tentativa de uso por parte del atleta de una sustancia o método prohibidos.
· El rechazo a presentar una muestra.
M A N U A L D E A D M I N I S T R A C I Ó N D E P O R T I VA
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