Manual de Administración Deportiva 2014 | Page 128
A. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON EL
DEPORTE
La aplicación de la ley en el mundo del deporte presenta problemas cada vez más complejos. Actualmente, el
deporte, a través de su comercialización, su internacionalización y el impacto de los medios de comunicación,
tiene repercusiones en otros ámbitos de nuestra sociedad. Esta evolución ha conllevado un inevitable
aumento del número de conflictos relacionados con las actividades deportivas.
En general, lo más aconsejable es que, si las partes implicadas están de acuerdo, las organizaciones
deportivas gestionen y resuelvan cualquier conflicto relacionado con el deporte de manera amistosa, sin
acudir a los tribunales ordinarios. Tienen la posibilidad de recurrir ante instituciones especializadas en el
ámbito del deporte, como el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).
Con este fin, las organizaciones deportivas pueden establecer mecanismos de resolución de conflictos
a través de la mediación, la conciliación o el arbitraje. Para ello, pueden crear organismos específicos
para resolver, en la medida de lo posible, conflictos locales (con la posibilidad de recurrir ante el TAD). La
competencia, la composición y el funcionamiento de este tipo de organismos deben estar reglamentados
y respetar ciertos principios básicos, como la independencia y neutralidad de su funcionamiento, sus
procedimientos y sus decisiones.
El Congreso Olímpico 2009 formuló una recomendación al respecto:
“43. Todas las organizaciones deportivas deben establecer unos
mecanismos de resolución de conflictos reforzados y transparentes.
Los conflictos que no se puedan resolver amistosamente o mediante el
arbitraje o la mediación local deberán ser remitidos al Tribunal de Arbitraje
Deportivo (TAD) “.
Arbitraje en general
De acuerdo con los sistemas jurídicos estatales, los tribunales estatales no
tienen el monopolio de la resolución de conflictos. Ateniéndose a ciertos
límites, las partes de un litigio pueden, mediante un contrato, confiar la
resolución de controversias de derecho privado a tribunales arbitrales
no estatales creados con este fin. Si estos tribunales son realmente
©Getty/Harry How
independientes, pueden intervenir en lugar de las jurisdicciones ordinarias
dentro de los límites de sus competencias. Los laudos arbitrales de estos tribunales tienen el mismo
carácter vinculante que las decisiones de los tribunales estatales en cuestiones civiles.
B. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO (TAD)
El Tribunal de Arbitraje Deportivo no depende de ninguna organización deportiva. Ofrece servicios destinados
a facilitar la resolución de conflictos relacionados con el deporte a través del arbitraje o la mediación.
Para ello, se basa en normas procesales adaptadas a las necesidades específicas del deporte. Los laudos
arbitrales tienen la misma validez que los fallos de los tribunales ordinarios. El TAD también puede formular
dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas relacionadas con el deporte. Por último, crea tribunales no
permanentes para los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos importantes. En este caso, se establecen
normas procesales especiales que tengan en cuenta las circunstancias de dichos acontecimientos.
El TAD, que está supervisado por el Consejo de Arbitraje Deportivo (CIAD), se divide en dos secciones:
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•
Una sección de arbitraje ordinario, que se encarga de resolver los conflictos que se presentan al
procedimiento ordinario.
•
Una sección de arbitraje de apelaciones, que se encarga de resolver los conflictos relativos a las
decisiones de tribunales disciplinarios u otros organismos similares de federaciones, asociaciones
u organizaciones deportivas.