Defensas del deudor solidario
El artículo 1577 del Código Civil señala:
“El deudor demandado puede oponer a la demanda todas
las excepciones que resulten de la naturaleza de la
obligación, y además todas las personales suyas.
Pero no puede oponer, por vía de compensación, el
crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si
el codeudor solidario no le ha cedido su derecho”.