maestro Deudores Solidarios | 页面 3

La solidaridad en el Código Civil El artículo 1568 del Código Civil dispone en lo pertinente: “(…). Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley”. En concordancia con lo anterior, el artículo 1571 del Código Civil dispone: “El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división”.