La solidaridad en el Código Civil
El artículo 1568 del Código Civil dispone en lo pertinente:
“(…).
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley
puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada
uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la
obligación es solidaria o in solidum.
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos
los casos en que no la establece la ley”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 1571 del
Código Civil dispone:
“El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores
solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su
arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de
división”.