maestro Deudores Solidarios | Page 2

¿Qué es solidaridad por pasiva? El tratadista Guillermo Ospina Fernández define las obligaciones solidarias por pasiva como aquellas “que, teniendo un objeto divisible, existen a cargo de varios deudores y colocan a cada uno de estos en la necesidad de pagar la totalidad de la deuda”. En otras palabras, una obligación es solidaria por pasiva cuando está en cabeza de varias personas deudoras, que están obligadas en idénticas condiciones, es decir, a cualquiera de ellas se le puede exigir el pago de la totalidad de la deuda. De esta forma, el acreedor cuenta con dos o más patrimonios para garantizar el pago de la deuda: el del deudor principal y el de su codeudor o codeudores, es decir, se multiplican los patrimonios que respaldan el cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, si uno de los deudores realiza el pago, extingue toda la obligación respecto del resto.