¿Qué es solidaridad por pasiva?
El tratadista Guillermo Ospina Fernández define las
obligaciones solidarias por pasiva como aquellas “que,
teniendo un objeto divisible, existen a cargo de varios
deudores y colocan a cada uno de estos en la necesidad
de pagar la totalidad de la deuda”.
En otras palabras, una obligación es solidaria por pasiva
cuando está en cabeza de varias personas deudoras, que
están obligadas en idénticas condiciones, es decir, a
cualquiera de ellas se le puede exigir el pago de la
totalidad de la deuda.
De esta forma, el acreedor cuenta con dos o más
patrimonios para garantizar el pago de la deuda: el del
deudor principal y el de su codeudor o codeudores, es
decir, se multiplican los patrimonios que respaldan el
cumplimiento de la obligación.
Por lo tanto, si uno de los deudores realiza el pago,
extingue toda la obligación respecto del resto.