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Derecho de Petición Sentencia T-075/17 •  Así, en la providencia se concluyó que «este derecho fundamental es vulnerado cuando a falta de respuesta, cuando esta es tardía o es incompleta. Puntualmente, la jurisprudencia ha reconocido que cuando la respuesta debe ser emitida por una entidad pública, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. También se ha advertido que es posible que por la complejidad del asunto no sea posible suministrar una respuesta al peticionario dentro del término legal. En tal circunstancia, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación, de lo contrario se entenderá vulnerado»