Derecho de Petición
Sentencia T-075/17
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Así, en la providencia se concluyó que «este derecho fundamental es vulnerado
cuando a falta de respuesta, cuando esta es tardía o es incompleta. Puntualmente, la
jurisprudencia ha reconocido que cuando la respuesta debe ser emitida por una entidad
pública, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el
derecho de petición. También se ha advertido que es posible que por la complejidad del
asunto no sea posible suministrar una respuesta al peticionario dentro del término legal.
En tal circunstancia, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el
término en el cual se realizará la contestación, de lo contrario se entenderá vulnerado»