Derecho de Petición
Sentencia T-075/17
• De igual forma, se destacó su relevancia constitucional, señalando que «su
efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del
Estado, especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios,
derechos y deberes consagrados en la misma Carta Política y la participación de todos
en las decisiones que los afectan; así como el cumplimiento de las funciones y los
deberes de protección para los cuales fueron instituidas la autoridades de la
República».
• En cuanto a la materialización del derecho fundamental de petición se precisó que
su núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la petición, de forma
escrita o verbal, de manera respetuosa; ii) la pronta y oportuna resolución, iii)
respuesta de fondo, con claridad, precisión y congruencia y iv) la notificación al
peticionario de la decisión.