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Derecho de Petición Sentencia T-075/17 •  De igual forma, se destacó su relevancia constitucional, señalando que «su efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado, especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta Política y la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como el cumplimiento de las funciones y los deberes de protección para los cuales fueron instituidas la autoridades de la República». •  En cuanto a la materialización del derecho fundamental de petición se precisó que su núcleo esencial se circunscribe a: i) la formulación de la petición, de forma escrita o verbal, de manera respetuosa; ii) la pronta y oportuna resolución, iii) respuesta de fondo, con claridad, precisión y congruencia y iv) la notificación al peticionario de la decisión.